Novedades en materia de prestación por desempleo de autónomos para 2019: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores

Continuamos con el análisis de los aspectos más relevantes del Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

En el artículo de hoy os hablamos de todos los cambios que esta Ley introduce en relación a la prestación por cese de actividad de la que pueden beneficiarse los trabajadores autónomos.


El Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, pretende mejorar algunas coberturas incrementando el ámbito de protección del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Una de estas medidas es la prestación por cese de actividad, la cual se puede pedir desde el día siguiente al que nos demos de baja en el sistema de autónomos.

Otro cambio significativo en la prestación por cese de actividad lo han tenido los trabajadores autónomos económicamente dependientes, conocidos como TRADES, que hayan finalizado su relación con el cliente principal, ya que no podrán tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación para poder tener derecho al percibo de la misma.

La gran novedad en esta prestación por cese de actividad es la duración, la cual se duplica, pasando la duración mínima de 2 a 4 meses y la máxima de 12 a 24 meses, en función de los periodos cotizados:

MESES COTIZADOS DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN
De doce a diecisiete 4
De dieciocho a veintitrés 6
De veinticuatro a veintinueve 8
De treinta a treinta y cinco 10
De treinta y seis a cuarenta y dos 12
De cuarenta y tres a cuarenta y siete 16
De cuarenta y ocho en adelante 24

 

Además se elimina, por una lado, la obligación de comparecer a requerimiento del órgano gestor y estar a disposición del servicio público de empleo de la correspondiente comunidad autónoma, a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora, y por otro lado, se elimina la obligación de participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional.

En caso de estar disconforme con las resoluciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en materia de prestaciones por cese de actividad, podemos presentar una reclamación previa ante las mismas mutuas competentes para resolver.

Estas mismas mutuas remitirán a una comisión paritaria, donde estarán representadas las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y la Administración de la Seguridad Social, la propuesta motivada de resolución de la reclamación previa para que la comisión paritaria emita un informe vinculante.


¿Tienes alguna duda? Nuestros asesores en materia Laboral, Fiscal y Jurídica pueden ayudarte en todo lo que necesites. Solicita cita llamándonos al 958 094 400 o ven a vernos a nuestras oficinas de Camino de Ronda 133.

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