Cambios en las cotizaciones de autónomos para 2019: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
Desde el pasado 1 de enero de 2019 es de aplicación el Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Debido a su gran importancia y repercusión, desde Oya Abogados & Asesores vamos a realizar un análisis en profundidad del contenido de este Decreto-Ley, desgranando su contenido en varios artículos. En la publicación de hoy vamos a explicar los cambios que supone la entrada en vigor de este Decreto-Ley en materia de cotizaciones de los trabajadores autónomos a la Seguridad Social.
1. COBERTURAS OBLIGATORIAS
Con efectos del 1 de enero será obligatoria la cobertura de las contingencias profesionales y el sistema específico de cese por actividad. Estas coberturas se llevarán a cabo con la misma entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal.
2. BASES DE COTIZACIÓN
Las cuantías de bases mínimas de cotización para los autónomos aumentan un 1,25%, de 932,70€ a 944,40€ mensuales. La cuota mínima a pagar de autónomos son 283,30€/mes.
La base máxima de autónomos aumenta a 4.070,10€, y la cuota a pagar son 1.221,03€/mes.
Para los trabajadores autónomos con edades, a 1 de enero de 2019, entre 47, 48 y 48 o más años, con la base de cotización limitada entre 1.005,90€ y 2.052,00€, se incrementan dichas bases a la mínima de 1.018,50€ y a la máxima de 2.077,80€. Dependiendo de la edad, podrán modificar la base en cualquier momento o tendrán que solicitar el cambio en el primer semestre del año 2019.
Los autónomos dedicados a la venta ambulante en “mercadillos” o venta a domicilio que hubiesen optado por cotizar por la base reducida de 513,00€, se incrementa dicha base a 519,30€, pero pueden elegir entre esta base o la base mínima para trabajadores autónomos de 944,40€.
Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización sube de 1.199€ a 1.214,10€ mensuales.
Estas mismas bases son para los que ejerzan de consejeros o administradores de sociedades mercantiles.
La cuota de autónomos a pagar son 364,20€/mes.
3. TIPOS DE COTIZACIÓN
Los trabajadores autónomos pasarán a cotizar el 30% (antes era el 29,80%),desglosado:
CONCEPTO DE COTIZACIÓN | PORCENTAJE DE COTIZACIÓN |
Contingencias Comunes | 28,30 |
Contingencias Profesionales | 0,9 |
Cese de Actividad | 0,7 |
Formación Profesional | 0,1 |
4. OBLIGATORIEDAD DE UNA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidadtemporal con la entidad gestora, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de estereal decreto-ley deberán optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendoefectos desde el 1 de junio de 2019.
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