Cambios en las cotizaciones de autónomos para 2019: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores

Desde el pasado 1 de enero de 2019 es de aplicación el Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Debido a su gran importancia y repercusión, desde Oya Abogados & Asesores vamos a realizar un análisis en profundidad del contenido de este Decreto-Ley, desgranando su contenido en varios artículos. En la publicación de hoy vamos a explicar los cambios que supone la entrada en vigor de este Decreto-Ley en materia de cotizaciones de los trabajadores autónomos a la Seguridad Social.


1. COBERTURAS OBLIGATORIAS

Con efectos del 1 de enero será obligatoria la cobertura de las contingencias profesionales y el sistema específico de cese por actividad. Estas coberturas se llevarán a cabo con la misma entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal.

 

2. BASES DE COTIZACIÓN

Las cuantías de bases mínimas de cotización para los autónomos aumentan un 1,25%, de 932,70€ a 944,40€ mensuales. La cuota mínima a pagar de autónomos son 283,30€/mes.

La base máxima de autónomos aumenta a 4.070,10€, y la cuota a pagar son 1.221,03€/mes.

Para los trabajadores autónomos con edades, a 1 de enero de 2019, entre 47, 48 y 48 o más años, con la base de cotización limitada entre 1.005,90€ y 2.052,00€, se incrementan dichas bases a la mínima de 1.018,50€ y a la máxima de 2.077,80€. Dependiendo de la edad, podrán modificar la base en cualquier momento o tendrán que solicitar el cambio en el primer semestre del año 2019.

Los autónomos dedicados a la venta ambulante en “mercadillos” o venta a domicilio que hubiesen optado por cotizar por la base reducida de 513,00€, se incrementa dicha base a 519,30€, pero pueden elegir entre esta base o la base mínima para trabajadores autónomos de 944,40€.

Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización sube de 1.199€ a 1.214,10€ mensuales.
Estas mismas bases son para los que ejerzan de consejeros o administradores de sociedades mercantiles.

La cuota de autónomos a pagar son 364,20€/mes.

 

3. TIPOS DE COTIZACIÓN

Los trabajadores autónomos pasarán a cotizar el 30% (antes era el 29,80%),desglosado:

CONCEPTO DE COTIZACIÓN PORCENTAJE DE COTIZACIÓN
Contingencias Comunes 28,30
Contingencias Profesionales 0,9
Cese de Actividad 0,7
Formación Profesional 0,1

 

4. OBLIGATORIEDAD DE UNA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidadtemporal con la entidad gestora, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de estereal decreto-ley deberán optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendoefectos desde el 1 de junio de 2019.


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