Asesores Fiscales en Granada: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
Hoy volvemos con una nueva sección que nos gusta mucho: El Asesor responde, un espacio en el que nuestro equipo de asesores dará respuesta a una de las preguntas que nos hagáis llegar a través de nuestra web o de nuestros perfiles en redes sociales.
Para esta ocasión, hemos seleccionado una pregunta que nos hacía un usuario que está pensando comprarse una segunda vivienda y la duda que nos planteaba era, si es más ventajoso adquirir esta vivienda a través de la sociedad que tiene o como particular.
Si te encuentras en una situación similar y quieres saber la carga de impuestos que implicaría cada caso para valorar así, qué es lo que más te conviente. A continuación nuestro equipo de asesores os da la respuesta:
Respecto a las escalas de gravamen de los impuestos, las personas jurídicas tributan al tipo proporcional del 25%, mientras que las personas físicas tributan con la escala progresiva y el tipo medio de tributación dependerá del resto de rentas que tenga el contribuyente.
Respecto a los costes que se pueden descontar los particulares, podemos analizar por un lado la compra de la vivienda y por otro, poner esa vivienda en alquiler una vez se adquiera:
Si hablamos del precio de adquisición del inmueble se tendrán que tener en cuenta las siguientes cuestiones:
– Si el inmueble es nuevo y lo compra una sociedad, podría deducirse el IVA de la compra, mientras que si lo compra una persona física no.
– Si el inmueble es de segunda mano, en este caso, se tributa por ITPAJD (Impuesto Junta de Andalucía) y sería un mayor valor de adquisición del inmueble y en ningún caso se podría deducir.
Si por otro lado, estamos valorando comprar la vivienda para después, ponerla en alquiler, hablaríamos de la deducción de gastos una vez alquilado:
– En el caso de la sociedad se podrán deducir todos los gastos correlacionados con la actividad realizada y necesarios para la obtención de beneficios.
– En el caso de que sea la persona física la que alquile el inmueble y siempre que esté destinado a vivienda habitual (no vacacional) tiene una reducción del rendimiento neto del 60% y se podrán deducir, por un lado los intereses pagados para la adquisición y los gastos de reparación (no las mejoras del inmueble) con el límite de los ingresos percibidos por el alquiler y de otro lado, «otros gastos deducibles» (sin límite) que sean necesarios para el alquiler, como son la amortización mínima (3% del mayor V.Adq. o Catastral excluido el suelo) y IBI, gastos comunitarios…
Respecto a los intereses por el préstamo entre socio-sociedad, los intereses serían deducibles para la Sociedad y se deben declarar como rendimientos de capital mobiliario para el prestamista (a valor de mercado porque son operaciones vinculadas). Siendo por ello, esta una opción bastante apetecible para inversores al igual que como invertir en Forex.
¿Tienes dudas y no sabes qué hacer? En OYA Abogados & Asesores te ayudamos. Envíanos tu consulta a través de nuestra web o por medio de nuestra página en twitter usando el hashtag #OyaResponde. Nuestro equipo de asesores en materia Fiscal, Laboral y Contable te darán respuesta.
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