Medidas sociales aprobadas por el real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para hacer frente al impacto económico y social del covid-19: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores

El Real Decreto-ley publicado hoy recoge toda una serie de medidas económicas y sociales dirigidas a frenar el nocivo impacto de la pandemia del COVID-19. Las medidas sociales ofrecen una cobertura a los colectivos más vulnerables que pueden verse afectados. Te contamos cuáles son y quienes pueden solicitarlo:

– Refuerzo de los servicios de asistencia domiciliaria y teleasistencia para garantizar los cuidados, la seguridad y la alimentación. Esta medida va dirigida fundamentalmente a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, y para compensar el cierre de comedores, centros de día, etc.

– Se garantizan los suministros de agua, gas natural y electricidad. Se congelan los precios del petróleo, y durante el mes de abril los suministradores no podrán suspender el suministro a los consumidores con condición de consumidor vulnerable. Se prorroga de forma automática hasta el 15 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social para los beneficiarios del mismo.

Son consumidores vulnerables los que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Que la renta de la unidad familiar sea igual o inferior: a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas (en total 11.279,38 €), o de 2 veces en el caso de que haya un menor en la unidad familiar (15.039,18 €), y 2,5 veces (18.798,97 €), en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

b) Estar en posesión del título de familia numerosa.

c) Que el propio consumidor y todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.

Se garantiza el derecho a la vivienda a deudores hipotecarios, con una moratoria del pago de las cuotas hipotecarias destinadas a adquisición de vivienda habitual en personas con extraordinarias dificultades, y a sus fiadores y avalistas, que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria: el límite de tres veces el IPREM (22.558,77 €). Este límite podrá ser incrementado en función de los hijos a cargo, por miembros de la unidad familiar mayor de 65 años, o tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, o en casos de enfermedad grave.

c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una reducción significativa de sus ingresos.

Las personas que se puedan solicitar la moratoria en su cuota hipotecaria lo podrán hacer hasta 15 días después del fin de vigencia del real decreto-ley, y la entidad financiera deberá implementarlo en un plazo máximo de 15 días. Durante ese tiempo, la entidad no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni se devengarán intereses moratorios.


Si sigues teniendo dudas, contacta con nosotros en el teléfono 958.094.400 o visítanos en nuestras oficinas de Camino de Ronda 133. ¡Estamos para ayudarte!
#OYAcomunicadoscontigo

También puede interesarte:

ERTE por causa de fuerza mayor

Medidas de la Junta de Andalucía contra la situación ocasionada por el COVID-19

Medidas económicas y procesales aprobadas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Publicaciones Similares