Medidas extraordinarias en el ámbito fiscal y laboral para los contribuyentes.: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
Con fecha 18 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE el RD-Ley 8/2020, que contiene numerosas medidas extraordinarias en el ámbito fiscal y laboral entre otras, con el objetivo de intentar amortiguar la situación extraordinaria que vivimos. Uno de los objetivos, del RD es suspender y ampliar plazos de naturaleza tributaria facilitando al contribuyente sus obligaciones.
Con fecha 18 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE el RD-Ley 8/2020, que contiene numerosas medidas extraordinarias en el ámbito fiscal y laboral entre otras, con el objetivo de intentar amortiguar la situación extraordinaria que vivimos. Uno de los objetivos, del RD es suspender y ampliar plazos de naturaleza tributaria facilitando al contribuyente sus obligaciones.
Un análisis previo que debemos de realizar, es localizar y definir en qué momento se encuentra mi procedimiento tributario, cuando cumplen mis fraccionamientos y aplazamiento o qué ocurre si la administración me requiere documentación o tengo pendiente de realizar un pago.
AMPLIACIÓN Y FLEXIBILIZACIÓN DE PLAZOS:
– Ampliación de plazo hasta el 30 de abril de 2020, siempre y cuando el trámite se haya iniciado o haya sido concedido, para:
· Aplazamientos y fraccionamientos concedidos.
· Subastas y adjudicaciones de bienes.
· Atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.
Ejemplo: Con fecha 10 de febrero he recibido una carta de pago de la administración tributaria por una deuda de IVA de años anteriores, de acuerdo con el plazo establecido con la carta el plazo de fecha límite de ingreso es hasta el 20 del mes siguiente (20 marzo), con la entrada en vigor del RD 8/2020 la fecha de pago se ampliará hasta el 30 de abril de 2020.
Ejemplo: Con fecha 20 de febrero la administración tributaria me concede un aplazamiento, siendo el plazo de pago con fecha 05 de abril de 2020, siendo el mismo domiciliado en la cuenta bancaria. Con la entrada en vigor del RD el plazo de pago se ampliará hasta la fecha 30.04.2020.
– Ampliación de plazo hasta el 20 de mayo de 2020, siempre y cuando el trámite no se haya iniciado, para:
· Aplazamientos y fraccionamientos concedidos.
· Subastas y adjudicaciones de bienes.
· Atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.
Ejemplo: Con fecha 18 de marzo, la administración me notifica un requerimiento solicitando información en referencia a una solicitud de devolución de IVA del año 2019. De acuerdo con la carta el plazo establecido son 10 días hábiles no computándose sábados y domingos. Con la publicación del RD el plazo se verá ampliado en su caso hasta la fecha 20 de mayo de 2020.
La administración establece una ampliación de plazos y suspensión, pero en su caso, el contribuyente podrá atender o realizar el trámite y el mismo se dará por realizado.
Ante la situación de flexibilización y ampliación de plazos a favor del contribuyente, la administración tributaría toma también medidas extraordinarias en cuanto a sus plazos de resolución en las diferentes actuaciones tributarias que puede llevar a cabo, de tal forma que, y a modo de síntesis se establece “El período comprendido desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 30 de abril de 2020 no computará”.
Ejemplo: Estoy en curso de un procedimiento de inspección tributaría, de acuerdo con el plazo de actuaciones se me comunico el plazo no podría ser superior 18 meses, con la publicación del RD, el periodo comprendido entre la fecha 18 de marzo y 30 de abril de 2020, no se computará a efectos de plazo.
Ejemplo: Se ha iniciado un procedimiento de comprobación limitada solicitándome una serie de documentación adicional, de acuerdo con la establecido en la LGT el plazo de resolución no podrá superar 6 meses. El plazo de los 6 meses termina con fecha 30.04.2020, produciéndose en caso la caducidad del expediente. ¿qué efectos tendrá en el procedimiento el RD? El plazo comprendido entre la fecha 18 de marzo y 30 de abril de 2020, no se computará a efectos de plazo, esos días e adicionarán en su caso a la fecha inicialmente prevista.
Es importante recordar que la publicación del RD, no supone una paralización de actuaciones o en su caso, inactividad por parte de la administración tributaria, sino el objetivo de la administración es realizar una flexibilización de los trámites.
Además de acuerdo con el contenido del RD la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias no se ven modificadas.
Ejemplo: con fecha 31 de marzo termina el plazo para la presentación del modelo 720 declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero sigue manteniéndose. Con la entrada del RD ¿tiene algún efecto de retraso de plazo? El RD no modifica en su caso, la fecha de presentación de la declaración informativa.
Si sigues teniendo dudas, contacta con nosotros en el teléfono 958.094.400 o visítanos en nuestras oficinas de Camino de Ronda 133. ¡Estamos para ayudarte!
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