Nuevo artículo de Oya Abogados & Asesores sobre Autónomos
Hace unos días salió publicado en el BOE la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social que actualiza la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de promoción del trabajo autónomo y de la economía social.
Entre las medidas más destacadas de la presente modificación, que entrará en vigor a principios del mes de octubre, se encuentran las siguientes:
– Se dará a un plazo de 5 años a los autónomos para rescatar su paro
– Se amplían las bonificaciones de las cuotas mensuales a la Seguridad Social
– Se crean ayudas específicas para la conciliación de la vida familiar y laboral
A continuación, desde Oya Abogados & Asesores les resumimos brevemente en qué consistirán las medidas adoptadas por esta Ley:
Tarifa Plana. La cuota por contingencias comunes durante los primeros seis meses se reducirá de 55,78 euros a 50 euros. Se podrán beneficiar de esta Tarifa Plana los nuevos autónomos o los que no lo hayan sido en un periodo de cinco años.
Además, la Ley contempla la extensión de la esta tarifa a aquellos trabajadores por cuenta propia que contraten a algún trabajador.
Cotización reducida para los autónomos protegidos. Las víctimas del terrorismo o de violencia de género y las personas con discapacidad se beneficiarán de una cotización reducida durante cinco años. Durante el primer año, la cuota será de 50 euros y para los 48 meses restantes, la cuota tendrá una bonificación del 50%.
Paro. Se permitirá a los trabajadores por cuenta propia cobrar la prestación por desempleo (siempre que les corresponda) mientras estén dados de alta en el régimen de autónomos. Hasta ahora esta medida solo estaba permitida a los menores de 30 años.
Asimismo, la normativa también permitirá que una persona que decida darse de alta como autónomo pueda guardar el paro durante cinco años para retomar la prestación. Hasta la fecha, los autónomos tenían 24 meses de margen.
Por otro lado, el trabajador por cuenta propia, tenga la edad que tenga, tendrá la posibilidad de ‘rescatar’ todas las prestaciones por desempleo que haya ido generando en su vida laboral. Es decir, podrá capitalizar el 100% del paro.
Familiares contratados. Se establecerán bonificaciones durante 2 años para el cónyuge o los familiares de hasta el segundo grado que se den de alta en el régimen especial y ayuden a un autónomo. Todos ellos tendrán una bonificación
Conciliación. En la nueva normativa se incluye una bonificación del 100% de la cuota que pague para aquellos autónomos sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Si necesita cualquier información adicional no dude ponerse en contacto con nuestro equipo de asesores llamando al 958 094 400.