Medidas adoptadas para los autónomos en el real decreto ley 8/2020 de 17 de marzo: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores

Vamos a tratar de responder a las principales dudas que han surgido a los trabajadores autónomos que ven paralizada su actividad en este momento debido a la emergencia sanitaria derivada del coronavirus.

1. He tenido que paralizar o reducir al mínimo mi actividad ¿Puedo dejar de pagar la cuota de autónomos?.

No, los trabajadores autónomos que continúen dados de alta tienen obligación de seguir pagando la cuota mensual, salvo que soliciten la prestación por cese de actividad. En este último caso, será la mutua correspondiente la que se haga cargo de la cuota.

2. He visto mi actividad muy reducida o paralizada ¿Puedo percibir una prestación por cese de actividad?

Sí. El Real Decreto Ley aprobado regula la posibilidad de que los autónomos perciban una prestación por cese de actividad.

Los requisitos para el acceso a dicha prestación son los siguientes:

Que cese la actividad o se reduzca en mínimo un 75% respecto al semestre anterior.

• Encontrarse de alta en la Seguridad Social.

• Acreditar, en su caso, la reducción del 75% de la actividad.

Hallarse al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social, o, en caso de tener deudas, liquidarlas en el plazo improrrogable de 30 días.

Cuantía: 70% de la base reguladora, o, si no se acredita tiempo mínimo de cotización, 70% de la base mínima.

Duración: 1 mes, prorrogable si se prorroga el estado de alarma.

Incompatible con otras prestaciones de Seguridad Social.

3. ¿Qué ocurre si tengo una cuota de autónomos bonificada y solicito la prestación?

En principio, si se está percibiendo la prestación, al no haber causado baja, la bonificación se mantendría. Sólo se perdería la bonificación en aquellos supuestos en los que haya una baja en el régimen de autónomos, y se proceda a nueva solicitud de alta.

4. ¿Facilita el Gobierno el acceso a crédito por parte de los autónomos?

Se aprueba una línea de cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos. Es decir, se otorgarán avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

Por tanto, en caso de que el autónomo necesite acudir a un préstamo por parte de una entidad financiera, el Estado podrá actuar como avalista.

Se procede además a ampliar el límite de endeudamiento del ICO.

5. ¿Puedo aplazar mis deudas tributarias?

A partir del 13 de marzo, y hasta el 30 de mayo, todas las deudas tributarias podrán aplazarse por un plazo de seis meses, no devengando interés durante los tres primeros.

6. Mi situación laboral hace que no pueda pagar mi hipoteca, ¿Puedo solicitar una moratoria?

Sí, esta moratoria es aplicable en el caso de empresarios o profesionales. Las condiciones serían las siguientes:

• Demostrar que el obligado al pago ha quedado en situación de extraordinaria dificultad. La vulnerabilidad económica existe cuando el deudor ha quedado en situación de desempleo o si es empresario o profesional, existe una pérdida sustancial de ingresos o caída sustancial de ventas.

• Es necesario acudir al art. 9, en el que se establecen las condiciones en función de distintos coeficientes del IPREM en función de la situación personal y familiar.

• Habrá que aportar los documentos que acrediten la situación: documento de la Agencia Tributaria donde se acredite la baja; así como aquellos que indiquen el número de personas que conviven en la vivienda, y la documentación que acredite la titularidad de la misma.

7. ¿Hay alguna iniciativa privada ahora mismo que facilite los pagos a los autónomos?.

Algunas distribuidoras de energía, como Iberdrola o Naturgy, han avanzado un plan que permita fraccionar los pagos a los autónomos y empresas que, siendo clientes suyos, lo necesiten. En este sentido, aconsejamos contactar con la compañía para ver cómo se concretan estas medidas anunciadas.


Si sigues teniendo dudas, contacta con nosotros en el teléfono 958.094.400 o visítanos en nuestras oficinas de Camino de Ronda 133. ¡Estamos para ayudarte!
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