Medida de apoyo a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
La Junta de Andalucía ha aprobado una medida extraordinaria para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se hayan visto afectadas por la declaración del estado de alarma como consecuencia del COVID-19. El objetivo de esta medida es evitar el cese definitivo de la actividad y la destrucción del empleo.
¿En qué consiste la subvención? La subvención consistirá en una cuantía, a tanto alzado, de 300 euros.
¿Qué requisitos se establecen para pedir esta ayuda?
- Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucia.
- Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente.
- Tener unos ingresos anuales que no superen tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (39.900 euros anuales o la parte proporcional si el alta en el régimen o mutualidad ha sido inferior a 365 días).
Se calculará con la suma de la base liquidable general y del ahorro recogidas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- NO haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se prevé en el Real Decreto-ley de 29 de marzo de 2020.
- Desarrollar una de las siguientes actividades:
LISTADO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS SUBVENCIONABLES
Será esencial no estar incurso en alguna prohibición para recibir subvenciones y no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.
¿Es compatible con otras subvenciones?
Con carácter general, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas no supere el importe de la subvención.También son compatibles con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que la persona beneficiaria perciba y sea compatible con el desempeño de la actividad desarrollada.
¿Cuándo se puede solicitar?
El plazo de presentación se iniciará a partir del día 17 de abril (una vez esté habilitado el formulario online), y hasta 15 días después de declararse finalizada la situación de estado de alarma o hasta el límite de la consignación presupuestaria.
¿Cuál es el régimen de concesión? Se resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, es decir, sin que se comparen solicitudes, sino que se atenderá al orden de llegada (fecha de registro), siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones exigidas para ser beneficiario de la subvención.
¿Cómo se realiza la solicitud? La solicitud se puede realizar telemáticamente ante la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autonomo de la Junta de Andalucía.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de dos mesee, aunque el mismo puede verse ampliado si fuera necesario. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio Administrativo.
*En caso de resultar beneficiario de la subvención, es obligatorio mantener la condición de trabajador autónomo, continuando de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, ininterrumpidamente, al menos, durante el período de tiempo en que se mantenga el estado de alarma.
Esta subvención está sometida al régimen de ayudas de minimis, debiéndose aportar en la solicitud declaración expresa responsable de que no se han recibido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis en los dos ejercicios fiscales anteriores, o en el supuesto de haber recibido otras ayudas de minimis en los ejercicios fiscales indicados, que en concurrencia con esta subvención no superen 200.000 euros para el régimen de ayudas de minimis; 100.000 euros para empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, 20.000 euros para empresas que operen en el sector agrícola y 30.000 euros para las que operen en el sector pesquero.
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