Ley Orgánica de Protección de Datos: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores

Hacemos un análisis de la nueva ley de Protección de Datos que entró en vigor el pasado día 5 en materia de videovigilancia.


La semana pasada fue publicada la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Desde Oya Abogados & Asesores queremos hacer un análisis en profundidad de lo que supone su entrada en vigor así como los principales cambios que conlleva.

En su título X, tiene recogidos los siguientes derechos para los individuos y desde aquí nos vamos a centrar en aquellos que afectan al ámbito laboral, siendo de todos ellos los siguientes:

  1. Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
  2. Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
  3. Artículo 89. Derecho a la Intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
  4. Artículo 90. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.

En esta ocasión nos vamos a centrar en el artículo 89 para informar sobre las modificaciones que hay que tener presentes a nivel de este sistema de seguridad muy implantado en las entidades y en la Administración Pública y que afecta al ámbito laboral.

 

Artículo 89. DERECHO A LA INTIMIDAD FRENTE AL USO DE DISPOSITIVOS DE VIDEOVIGILANCIA Y DE GRABACIÓN DE SONIDOS EN EL LUGAR DE TRABAJO.

La entidad puede tratar las imágenes recogidas por los sistemas de videovigilancia para realizar funciones de control laboral tanto en trabajadores de entidad privada como en los trabajadores de la Administración, así mismo viene recogido en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre y cuando estas funciones se mantengan dentro de su marco legal y con los límites establecidos al mismo.

Para ello se deberá de informar de manera previa, explícita, concisa y clara a los trabajadores o empleados públicos y en su caso a sus delegados sindicales, sobre la medida adoptada.

Hay que indicar que en ningún caso se puede admitir la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en las zonas de descanso de los trabajadores o de los empleados públicos como pueden ser las zonas de vestuarios, aseos y comedores. Sólo se permitirá cuando exista riesgo para la seguridad de las instalaciones, bienes y personal que están en el centro de trabajo; además especificar que en estas situaciones la supresión de los sonidos conservados por estos sistemas de seguridad se realizará conforme a lo que viene recogido en el apartado 3 del artículo 22 de esta ley.


Si tienes dudas o deseas adecuar tu negocio a la nueva normativa de Protección de Datos, llámanos al 958 094 400 y nuestro personal especializado te ayudará a cumplir con las obligaciones establecidas en esta materia. ¡Pide información sin compromiso!.

También puede interesarte:

Asesoría Integral de Empresas

Vídeo: ¿Quién debe cumplir con la normativa de Protección de Datos?

Vídeo: Sanciones por incumplimiento de la Protección de Datos

Publicación de fotos de menores en redes sociales

¿Cumple tu tienda online con la Ley?

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.