Abogados para delitos en  Internet: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores

Según el Instituto Nacional de Estadística, más del 64% de la población de entre 16 y 74 años utiliza Internet de forma diaria, pero ¿es correcto el uso que hacemos de la red? Hoy hablamos de las infracciones más habituales que se comenten a través de la web.


En muchos casos, debido al desconocimiento o al uso habitual que hacemos de Internet, se cometen infracciones que pueden incluso llegar a ser constitutivas de delitos y tener consecuencias judiciales.

En otras ocasiones ya os hemos hablado de las consecuencias de insultar o dañar la imagen de otras personas a través de nuestros perfiles en redes sociales. Como nos indicaba nuestra compañera y Directora del Área Jurídica de OYA Abogados & Asesores, Cristina Gallego, en el artículo ¿Qué puedo hacer si me insultan a través de Facebook o Twitter?, la libertad de expresión es un derecho fundamental, no obstante tiene límites y queda invalidado cuando se sobrepasan con comentarios ofensivos hacia un tercero, suponiendo además un delito de calumnias o injurias.

No obstante, no hay que llegar tan lejos para cometer una infracción en Internet. Publicar imágenes de otra persona sin consentimiento, utilizar la red Wifi de otra persona o hacer envíos masivos son acciones que puede convertirse en delito, y que además son relativamente fáciles de rastrear gracias a la dirección de IP que usamos cada vez que accedemos a Internet o a nuestros perfiles de redes sociales.

A pesar de que en algunos perfiles sociales como Twitter es más fácil escribir bajo el anonimato, en caso de delito, el Juez puede solicitar a los proveedores de acceso a Internet determinados, los datos del cliente que usó una IP específica para incurrir en el delito investigado.

¿Qué delitos son las más comunes en Internet?

– Una de las que mayores consecuencias nos puede acarrear es la de insultar o hacer comentarios despectivos a través de las redes sociales. Además, ésta acción se ve agravada al hacerlo por este tipo de medios, ya que en Internet la difusión se amplifica.

Publicar fotos o vídeos sin el consentimiento de las personas que aparecen. Por ejemplo, el Código Penal castiga la difusión de imágenes o vídeos íntimos.

–  Difundir o facilitar el acceso a obras o imágenes que no son de nuestra propiedad también es constitutivo de delito. Hay que tener en cuenta que esas obras están protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual.

Usar la red Wifi de otra persona sin permiso. No es lo mismo acceder a una red Wifi pública que hacerlo a una privada mediante la identificación de la contraseña sin permiso del propietario.

Usar los datos de contacto de nuestros clientes sin su autorización. Algo muy habitual en las pymes son los envíos de correos masivos para publicitar un servicio o producto determinado. En estos casos debemos contar con su autorización tal y como marca la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

Además de contar con la autorización, en un envío masivo es necesario poner los correos electrónicos en copia oculta para que los destinatarios no puedan ver los contactos de otros usuarios. En España, la legislación considera una infracción grave no hacerlo, ya que el propio correo electrónico es un dato de carácter personal.

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