El pasado 1 de marzo entró en vigor el Real Decreto-Ley 1/2015 en el que se eximía del pago de las tasas judiciales a las personas físicas pero no así a las pymes. De este modo, surgía la duda para los administradores de fincas que se cuestionaban entonces si las comunidades de vecinos se consideraban como particulares o como pymes.
Tras la reforma de la Ley de Tasas llevada a cabo por el Gobierno, la Dirección General de Tributos ha indicado en respuesta a una consulta vinculante realizada por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España que las comunidades de propietarios quedan exentas del pago, ya que carecen de personalidad jurídica propia.
Con la entrada en vigor de la nueva norma, y tras la aclaración publicada, las comunidades ya no tendrán que abonar tasas judiciales para iniciar un proceso ante la Administración de Justicia si los vecinos actúan a través de la junta directiva de su comunidad o del igual modo, si lo hacen a través de la persona que ejerza la presidencia.