Abogados Cláusulas Suelo Granada: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
Vuelve a ser noticia la retroactividad de las devoluciones de los importes cobrados de más por las entidades bancarias que aplican cláusulas suelo abusivas en sus contratos hipotecarios, ya que un juzgado de Osuna ha dictado sentencia a favor de un afectado, anulando esta cláusula de su hipoteca, y obligando al banco a devolver las cuantías cobradas por ella desde la constitución del contrato.
Como os indicábamos hace unas semanas, se espera que para mediados del próximo mes sepamos algo más sobre la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la retroactividad en la devolución de los importes cobrados por las Cláusulas Suelo. En España, el Tribunal Supremo estableció que la devolución de estas cláusulas abusivas tendría como límite el año 2013 y no así la fecha en la que se constituyera el contrato hipotecario. Por ello, esta resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Osuna es tan relevante.
El juez ha determinado en la resolución que la cláusula que regula el interés moratorio del préstamo es directamente «abusiva y nula, por falta de claridad y transparencia», declarándola nula por ser abusiva. Del mismo modo, esta sentencia establece que la la entidad bancaria ha de recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde su constitución como si nunca hubiera estado incluida la cláusula suelo que se reclama.
Tal y como señala el fallo, se condena al banco a la restitución de las cantidades abonadas indebidamente durante el periodo de vigencia del contrato, no sólo desde el año 2013 como marcó en su momento el Tribunal Supremo. Del mismo modo, se ha condenado a la entidad bancaria a abonar los intereses legales desde la fecha de reclamación extrajudicial, el 1 de mayo de 2015.
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