Abogados Cláusulas Suelo Granada: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
Tras la publicación del Real Decreto de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, han surgido muchas dudas sobre en qué casos los bancos si van a estar obligados a devolver las cantidades y cuáles no. Hoy hablamos de la falta de transparencia en las cláusulas suelo, uno de los principales factores que indican si una cláusula será declarada nula o no.
Numerosas sentencias han declarado nulas las cláusulas suelo en las que se considera que existe una falta de transparencia para con los consumidores, pero ¿cómo saber si nuestra cláusula suelo es clara o no?, o del mismo modo, ¿cómo saber si nuestra entidad bancaria va a justificar nuestra cláusula suelo diciendo que nos informó acerca de la misma?.
Muchas entidades bancarias se respaldan en la no devolución de los importes cobrados demás, alegando que sus usuarios han sido informados en todo momento de la existencia de este tipo de cláusulas. Hay casos en los que es la palabra del banco contra la de los afectados, pero en otras, los bancos consiguieron que los usuarios firmaran documentos en los que se eximía de la devolución de estas cantidades.
Se entiende que una cláusula suelo es nula por su falta de transparencia cuando no explica con suficiente claridad al consumidor cómo funciona la cláusula o si se hace pasar por préstamos con interés variable cuando realmente son préstamos hipotecarios de interés fijo y variables sólo al alza.
Este factor es que el se da con mayor frecuencia. La mayoría de las cláusulas suelo declaradas abusivas son aquellas que en la práctica impiden que los usuarios puedan beneficiarse de una bajada del interés aplicable, asegurando que el banco cobre mes a mes un mínino de interés como consecuencia de la aplicación del suelo.
¿Qué características revelarían una falta de transparencia?
a) Que la hipoteca tenga apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero, cuando realmente esto no suceda así.
b) La falta de información que indique que la cláusula suelo firmada es un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por la entidad bancaria.
e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
f) La inexistencia de una clara advertencia previa sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
¿Aún no sabes si tienes cláusula suelo en tu hipoteca? ¡No esperes más tiempo! Ahora los bancos están obligados a devolver los importes pagados de más desde el inicio de la hipoteca. Cuenta con el asesoramiento de nuestro equipo de abogados sin compromiso. Llámanos al 958 094 400 o solicita tu cita aquí.
También puede interesarte:
¡Cuidado con los acuerdos con tu banco! Que no te den gato por liebre
¿En qué consiste el proceso extrajudicial de las cláusulas suelo?