Abogados Granada: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
Cada vez proliferan más las injurias y calumnias vertidas a través de las Redes Sociales. Por ello, hoy os hablamos de las consecuencias legales de publicar comentarios ofensivos y dañinos sobre terceros a través de estos medios sociales.
En determinados casos, un mal uso de estos nuevos medios de comunicación puede traer consecuencias muy negativas no solo para la persona que publica su comentario, sino también, para aquellos a los que va destinado. Por eso, antes de hacer público un comentario a través de un perfil social, conviene pararse y pensar si con él estamos resultando ofensivos o dañinos para el honor, la intimidad o la propia imagen de otra persona.
Si bien la era tecnológica está fomentado la difusión de la libertad de expresión en la sociedad, y las redes sociales se han convertido en un foro para expresar toda clase de ideas, lo cierto es que pueden llegar a ser un arma de doble filo, transformándose en un medio idóneo para la comisión de conductas delictivas, a menudo, respaldadas por la impunidad del anonimato.
La libertad de expresión es un derecho fundamental, no obstante tiene límites y queda invalidado cuando se sobrepasan con comentarios ofensivos hacia un tercero, suponiendo además un delito de calumnias o injurias.
¿En qué consisten las calumnias e injurias?
La calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, y el Código Penal la castiga con penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
Esta conducta reviste mayor gravedad que las simples injurias, ya que suponen un menoscabo en la imagen pública de una persona a la que se le imputa un delito. Es necesario que el autor sea consciente de la falsedad de la imputación, o que no le importe que tal afirmación sea verdadera o no.
La injuria consiste en lesionar, a través de una acción, o de una expresión, la dignidad de una persona perjudicando su reputación, su fama o atentando contra su propia estimación.
¿Qué consecuencias pueden llegar a tener?
Si bien, desde la entrada en vigor el pasado 1 de julio de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo), se derogan las faltas, y en la actualidad únicamente son constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, a excepción de las injurias leves que se comentan contra el cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
El Código Penal castiga las injurias graves hechas con publicidad con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses. No obstante, el acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.
Para la comisión del delito de injurias no se exige ninguna finalidad específica, cometiéndose únicamente por el hecho de tener conocimiento y voluntad de hacerlo. Aunque la reciente reforma del Código Penal ha derogado las injurias leves, salvo en los casos anteriormente expresados, siempre existe la posibilidad de acudir a la jurisdicción civil para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la agresión al honor.
Y es que el hecho de cometer estas conductas mediante redes sociales implica publicidad, y puede suponer un gran menoscabo y perjuicio al honor de la persona, sobre todo si se trata de personas jurídicas, ya que el descrédito producido a la empresa puede suponer grandes pérdidas económicas.
La jurisprudencia al respecto se está viendo notablemente incrementada en los últimos años, surgiendo novedosas sentencias, como la reciente del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla, cuyo fallo obliga a publicar durante 30 días seguidos y en horario de máxima audiencia una sentencia por vulnerar el honor de manera reiterada en Twitter, confirmada por la Audiencia Provincial de Sevilla, y a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie.
Los agraviados por estos delitos deben saber que únicamente serán perseguidos en virtud de querella de la persona ofendida o de su representante legal, y que redes sociales como Facebook o Twitter ponen a disposición de sus usuarios mecanismos para denunciar estas situaciones de hecho, en caso de haber sido víctimas de injurias, calumnias o acoso.
Pero una vez que el daño ya está hecho, no siempre basta con evitar que aumente, y es necesario acudir a la vía judicial para que el derecho al honor sea restituido.
¿Te encuentras en una situación de este tipo y no sabes qué hacer? El equipo de Oya Abogados & Asesores ya ha gestionado varios procesos de estas características, por lo que, si te encuentras en una situación similar, no lo dudes y ponte en contacto con nosotros llamando al 958 094 400 o si lo prefieres, visítanos en nuestras oficinas de Camino de Ronda, 133.
También puede interesarte:
¿Cómo litigar en nombre de una empresa?