Nuevo artículo de Oya Abogados & Asesores sobre Comunidades de Vecinos
La ITE es un control técnico al que deben someterse cada cierto tiempo los edificios. Se trata de un tipo de mantenimiento legal preventivo, por el cual se somete periódicamente a los edificios a la revisión de una serie de elementos que afectan a la seguridad del inmueble y de las personas que lo habitan. Aunque dependen en parte de los criterios que se establezcan en las distintas Ordenanzas Municipales, hay algunas cuestiones que son iguales a todas las regiones y ciudades españolas: Fachadas, cimentado, estructura, instalaciones y la salubridad.
Las Administraciones darán un plazo a cada Comunidad de vecinos para presentar el acta para la inspección, si este plazo terminara, el órgano público encargado proporcionará un plazo adicional advirtiendo de que su incumplimiento podrá suponer multas. Lo que hace que la inspección, así como su informe favorable sea algo obligatorio a gestionar. Pero, ¿qué ocurre si el informe de la inspección técnica resulta desfavorable? A continuación le indicamos los pasos a seguir:
- El informe lo realizará un profesional y al terminarlo, lo remitirá al Ayuntamiento. De ser un informe negativo, deberemos solicitar las licencias para la ejecución de las obras necesarias para que el inmueble supere la ITE.
- Con la finalización de las obras se hará un nuevo informe de inspección para ver si los desperfectos ya están subsanados. Algunas de las obras de mejora tienen subvenciones, por lo que es aconsejable informarse de ello antes de iniciar las reformas.
- Si no se ejecutan las obras, el propio Ayuntamiento por motivos de seguridad e higiene puede encargarse de la realización de las mismas, aunque el coste seguirá corriendo a cargo de los vecinos, lo que podría elevar mucho la cuantía del presupuesto. La rehabilitación del edificio es obligatoria, ya que es necesario tener la ITE superada para evitar las imposiciones de multas para la comunidad de vecinos.