Asesores herencias sin separación de bienes en Granada: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores

El reparto de la herencia es un proceso complejo en el que intervienen múltiples factores, como es el tipo de régimen económico fijado por los cónyuges. En este artículo veremos que sucede en el caso de herencias sin separación de bienes.


Es muy común que antes de contraer matrimonio, o durante el desarrollo del mismo, los cónyuges quieran decidir cómo se repartirán sus bienes presentes y futuros, así como establecer la persona, o personas que heredarán estos tras su fallecimiento.

El derecho español recoge dos modalidades para llevar a cabo el reparto y el legado de los bienes. Como hemos visto en anteriores artículos, contar previamente o no con testamento, afectará a todo el procedimiento. Hoy nos centramos en las herencias sin separación de bienes o en régimen de gananciales.

Herencia en régimen de gananciales

Es el más utilizado en España, y parte de la premisa de la existencia de una masa común de bienes que pertenecen a ambos cónyuges. En contraposición, se encuentran los bienes privativos, aquellos cuya propiedad en exclusiva le pertenece a cada miembro de la pareja.

A excepción de algunas Comunidades Autónomas que poseen Derecho Foral, si a la hora de contraer matrimonio no expresamos nada en contra, el régimen económico del matrimonio será el régimen de gananciales. Esto supone, que desde el momento en que nos casemos, cualquier bien que adquiramos pertenecerá a la sociedad de gananciales, salvo aquellos considerados privativos, por ejemplo, una herencia.

Qué ocurre con la herencia cuando fallece una persona casada en régimen de gananciales

En este caso, antes de proceder al reparto de la herencia deberá realizarse la disolución del régimen de gananciales, (artículos 1061 y ss del Código Civil) a fin de repartir los bienes entre los esposos, para ello, tenemos que dividir todo el patrimonio del fallecido en dos partes, aquellos bienes que son gananciales y los considerados privativos.

Cuando no hay testamento, el cónyuge tiene derecho a un tercio en usufructo en concepto de legítima, y puede adjudicarse el uso del domicilio conyugal.

La otra posibilidad es casarnos con separación de bienes. En este régimen, se respeta el patrimonio de cada uno de los cónyuges que se considera privativo.

Igualmente, las personas casadas bajo el régimen de gananciales pueden, a lo largo del matrimonio, cambiar al de separación de bienes, debiendo otorgar escritura notarial de cambio de régimen económico y liquidando la sociedad de gananciales.


En OYA Abogados & Asesores contamos con un grupo de profesionales especializados en herencias que te ayudarán a resolver todas tus dudas y te guiarán paso a paso durante todo el procedimiento. Llámanos al 958 094 400 o visítanos en nuestras oficinas de Camino de Ronda 133.

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