Asesores Granada Declaración de la Renta: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
La semana pasada os señalábamos las principales deducciones para este año en la Declaración de la Renta de los contribuyentes que viven en Andalucía atendiendo a sus circunstancias personales y familiares. En esta ocasión hablaremos de deducciones relativas a la vivienda habitual.
¿De qué deducciones podemos beneficiarnos en la declaración de la renta?
– Los beneficiarios de ayudas económicas o subvenciones para la adquisición o rehabilitación de viviendas protegidas podrán deducirse 30 euros. Esta deducción será aplicable una sola vez, con independencia de si la ayuda se percibe de forma íntegra o fraccionada. Asimismo, para aplicar la deducción se tendrán en cuenta los ingresos anuales de la unidad familiar, ya que no deberán exceder en 5,5, veces el salario mínimo fijado en 7.783,20 euros/año (12 pagas anuales).
¿Qué ocurre si estamos ante una declaración conjunta?
La deducción aplicable será de 30 euros aunque en la unidad familiar existan varios beneficiarios de las citadas subvenciones o ayudas.
– Por inversiones en vivienda habitual protegida los contribuyentes se podrán deducir el 2% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda.
Como máximo, la deducción en los importes gastados para este tipo de acciones no podrá exceder de los 9.040 euros.
– Por inversiones en vivienda habitual por personas menores de 35 años. Los contribuyentes que cumplan este perfil se podrán deducir el 3% de las cantidades satisfechas, siendo la base máxima de la deducción 9.040 euros.
El requisito de la edad lo deberá cumplir al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales. Asimismo, la tributación individual no podrá exceder de los 19.000 euros, ni los 24.000 euros en la conjunta.
– Los inquilinos que firmaron su contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015 podrán deducirse el 15% de las cantidades pagadas, con un máximo de 500 euros anuales.
Para beneficiarse de esta deducción será necesario que los ingresos anuales no superen los 24.107 euros.
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