Asesor en Granada Declaración de la Renta: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores

El pasado 6 de abril se iniciaba la Campaña de la Renta con bastantes novedades tributarias y un nuevo programa: Renta Web, una aplicación para tramitar desde cualquier dispositivo y de manera online la declaración, que hacía que se colapsara la página web de la Agencia Tributaria.


Desde OYA Abogados & Asesores, como cada año, nos ponemos a tu disposición para hacer tu declaración, ahorrándote tiempo y dinero. Por ello, en nuestro artículo de hoy vamos a empezar a elaborar la guía con las deducciones del IRPF que se podrán aplicar aquellos contribuyentes que en 2015 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En este primer artículo hablaremos de las deducciones atendiendo a las circunstancias personales y familiares:

1. Los beneficiarios de ayudas familiares durante el 2015 cuyos ingresos anuales de la unidad familiar no excedan de 11 veces el Salario Mínimo Interprofesional, podrán aplicar las siguientes deducciones:

– 50 euros por cada hijo menor de tres años que integre la unidad familiar del contribuyente, así como otros 50 euros por cada hijo, cuando se tenga reconocido el derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple.

2. Adopciones internacional. Las familias que hayan adoptado a un hijo en el ámbito internacional podrán deducirse 600 euros por cada hijo, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no superen los 80.000 euros en la tributación individual y los 100.000 euros en la tributación conjunta.

3. Contribuyente con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33% podrá aplicarse una deducción de 100 euros. En estos casos, para poder acceder a esta deducción se tendrá en cuenta que la suma en la tributación individual no supere los 19.000 euros, y los 24.000 euros en la conjunta.

4. Las familias monoparentales y con ascendientes mayores de 75 años podrán deducirse 100 euros los padres o madres que conformen el núcleo familiar si la suma de las bases imponibles general y del ahorro no superan los 80.000 euros en la tributación individual y los 100.000 euros en la conjunta.

5. Asistencia a personas con discapacidad. Se podrán deducir también 100 euros por cada persona con discapacidad de otorgue derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes. Se tendrá en cuenta las mismas cuantías en las tributaciones individual y conjunta, que en el caso anterior.

6. Por ayuda doméstica se podrán deducir el 15%, con un máximo de 250 euros, del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada del hogar familiar que constituya la vivienda habitual.

7. Discapacidad del cónyuge o pareja de hecho. En estos casos el contribuyente se podrá deducir 100 euros siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

– Que no sea declarante del impuesto en el ejercicio.

– Que tenga la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65%.

Para la aplicación de esta deducción la tributación individual no podrá superar los 19.000 euros, ni los 24.000 euros en  la conjunta.


Si tienes dudas sobre tu declaración de la Renta, si no estás segur@ de tener que hacerla, llámanos al 958 094 400 o visítanos en nuestras oficinas de Camino de Ronda número 133 y nuestro equipo de asesores te ayudará para hacer una tramitación con cero problemas y sin ninguna sorpresa inesperada.

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