GPS en vehículos de empresa: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
En el caso de vehículos y/o coches de empresa que son usados por los trabajadores, ¿se puede instalar un dispositivo GPS? ¿Cómo afecta a su intimidad?
En la entrevista de hoy, nuestra compañera Rocío López del Departamento de Protección de Datos en OYA Abogados & Asesores nos resuelve estas cuestiones sobre la Ley de Protección de Datos aplicada a la colocación de GPS en vehículos de empresa.
El art. 90 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD_GDD) recoge la posibilidad del tratamiento de datos por la empresa contenidos en los sistemas de geolocalización.
Esta posibilidad parte de la facultad de control que la empresa o empresario tiene sobre los trabajadores de su entidad y que se recoge en el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Es por ello que, partiendo de la existencia de un contrato laboral, el empresario podrá instalar geo-localizadores en los vehículos y coches de empresa que sean conducidos por los trabajadores, para poder verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.
No obstante, es imprescindible que el empleador informe de forma previa, expresa y clara a los trabajadores y, a los representantes legales, en caso de que los hubiera, de su existencia y las características de los dispositivos; así como del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
Tal información debe darse de forma previa, es decir, antes de que el trabajador conduzca dicho vehículo. De esta forma, se cumplen con los principios de transparencia en información que tan importantes son en el tratamiento de datos de carácter personal.
Basta con dar la información, por lo que no es necesario el consentimiento. No obstante, se recomienda documentar la entrega de información por medio de un recibí u otro justificante de entrega que sirva para acreditar que se dio la comunicación a los trabajadores de forma efectiva.
Si no se proporciona la información, se estaría produciendo una vulneración de la normativa de protección de datos. Asimismo, un despido basado en la información del GPS pero no habiendo suministrado la información debida a los trabajadores, puede provocar también la nulidad del despido.
En ningún caso se podrá ejercitar control laboral por estos medios fuera del horario laboral, pues supondría una injerencia grave en la vida personal e intimidad de los trabajadores.
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