El Gobierno anuncia la puesta en marcha de una línea de avales: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
Como ya habíamos comentado anteriormente el Gobierno anunciaba la puesta en marcha de una línea de avales con el fin de garantizar la liquidez de autónomos y empresas de la que nos disponemos a detallarte sus condiciones.
¿En qué consisten?
El Gobierno principalmente ha dotado una línea de avales con un importe de 100.000 millones de euros, con el fin de apoyar a empresas y autónomos para el normal mantenimiento de su actividad.
El Consejo de Ministros de la línea de avales anteriormente mencionada, ha aprobado al primer tramo de la línea consistente en un importe de 20.000 millones de euros de los cuales 10.000 millones tendrán como objetivo garantizar préstamos de autónomos y pymes para poder financiar pagos de salarios, y cualquier necesidad de liquidez incluidas las necesarias para atender a las obligaciones financieras y tributarias.
Lo interesante de la línea anteriormente mencionada es que se le ha dotado de retroactividad por lo que podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del RD 8/2020 de 18 de marzo de 2.020 y se comprometen a mantener al menos hasta el 30 de septiembre de 2.020 los límites de las líneas de circulante siendo el 30 de septiembre la fecha límite para su solicitud.
Condiciones de estas líneas de avales:
Se trata de líneas que serán gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) en colaboración con las entidades de crédito y que ofrecerán una garantía que cubre, en caso de autónomos y pymes el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones y una garantía de un 70% para el resto de empresas con nueva financiación y un 60% para operaciones de renovación.
Este aval tendrá como vigencia la misma que el plazo del préstamo concedido con un plazo máximo de 5 años y teniendo como coste del aval entre un 20 y 120 puntos básicos que será asumido por las entidades financieras o lo que es lo mismo que dependiendo del CNAE, el cumplimiento de vencimientos con la entidad, situación financiera el interés se podrá ver incrementado desde un 0.2 puntos porcentuales hasta un 1,2 punto porcentual.
¿Quiénes podrán solicitarlos?
Podrán ser solicitados por las empresas y autónomos afectados por los efectos del COVID-19 siempre que:
- Los solicitantes no estuviesen en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2.019.
- Los que no estuviesen en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2.020.
¿Dónde podrán solicitarse?
En cualquiera de las entidades financieras con las que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) tenga suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración para ellos te facilitamos una lista de entidades con acuerdos suscritos.
- ABANCA
- BANCO CAIXA GERAL
- BANCO COOPERATIVO
- BANCO SABADELL
- BANKIA
- BANKINTER
- BANTIERRA NUEVA CAJA RURAL ARAGON
- BBVA
- BCC (GRUPO CAJAMAR)
- R. CENTRAL
- CAIXABANK
- CAJA RURAL DE ASTURIAS
- CAJA RURAL DE SORIA
- CAJA RURAL DE GRANADA
- CAJA RURAL DE JAEN
- CAJA RURAL DE TERUEL
- CAJA RURAL DE ZAMORA
- CAJA RURAL DEL SUR
- CAJA RURAL NAVARRA
- CAJASIETE
- EBN BANCO DE NEGOCIOS, S.A.
- GLOBALCAJA
- IBERCAJA
- LIBERBANK S.A.
- MICROBANK
- SANTANDER
- UNICAJA BANCO
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