La declaración de la renta de los trabajadores autónomos puede tener ciertos factores que son deducibles y que en muchos casos no son identificados, lo que provoca que la factura fiscal quede incrementada.

Por eso, desde Oya Abogados & Asesores hoy queremos destacar aquellos gastos que son deducibles y poco reconocibles:

– Lugar de la actividad:
Si desarrolla la actividad profesional en su casa y ha dado de alta la dirección de su actividad en el Censo de Empresarios (Modelo 036) puede deducirse parte del IVA de los gastos relacionados con su vivienda. Esta deducción no sería válida para los gastos de suministros y el IVA soportado a no ser que tuviera contadores independientes o pudiera justificar la diferencia en los consumos.

– Transporte:
También puede deducir a través del IVA y hasta en un 50% los gastos relacionados con el vehículo particular y sus costes de mantenimiento si lo utiliza para el desarrollo de su actividad. Aquellos autónomos que realicen actividades de transporte como taxistas, transportistas, mensajeros, etc; tendrán una deducción del 100%.
Si por el contrario, el autónomo no usa su vehículo si no el transporte público, el gasto de estos desplazamientos podrá también desgravarse. Al igual que los gastos de estancia en hoteles, manutención y vestuario, siempre que se acredite el carácter profesional. Esto más difícil si se trata de facturas en fines de semana y si el vestuario no lleva serigrafiado el logotipo de la empresa.

– Prestaciones:
Si el aútonomo se ha beneficiado de una prestación por incapacidad temporal, este ingreso debe declararse como rentas del trabajo, consiguiendo así que tribute menos en su IRPF.

Por otro lado, hay una serie de gastos que nos son deducibles como son las facturas simplificadas, las sanciones o multas ni los donativos o regalos, aunque sean para clientes.

Si tiene cualquier consulta, no dude ponerse en contacto con nuestro equipo llamando al 958 094 400.

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