¿ESTOY OBLIGADO A PAGAR MI ALQUILER?: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
1. Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
Los arrendatarios que acrediten ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento y las vistas por un plazo máximo de 6 meses a contar desde el 31 de marzo.
En este caso, los arrendadores que también se encuentran en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, comunicarán esta situación en el mismo procedimiento de su arrendatario para que los servicios sociales intervengan y tomar medidas.
2.¿Puedo prorrogar de manera extraordinaria mi contrato de alquiler?
Siempre que el arrendador esté de acuerdo, los contratos que venzan entre el 31 de marzo hasta el día que hayan trascurrido 2 meses desde la finalización del estado de alarma (por ejemplo, si acaba el 11 de abril el estado de alarma, el plazo será desde el 1 de abril hasta el 11 de junio), el arrendatario podrá pedir una prórroga de 6 meses en las mismas condiciones.
3.¿Qué es la moratoria arrendaticia? ¿Quién puede solicitarla? ¿Tiene un procedimiento especial?
Es el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. Lo pueden solicitar los arrendatarios de vivienda habitual que estén en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19.
Se podrá elegir entre las siguientes opciones:
- Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
- Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses, que no genera intereses
Para devolverlo se tendrá acceso a un programa de ayudas.
4.¿Qué arrendadores deben aceptar esta moratoria arrendaticia?
Se aplicará de manera automática a los arrendadores que sean empresas o entidades públicas, así como personas físicas con más de 10 inmuebles.
Si mi arrendador no está en estos supuestos, lo tiene que aceptar de manera voluntaria. En caso de no hacerlo, el arrendatario puede acceder a avales del Estado.
5.¿Quién está en situación de vulnerabilidad económica?
La persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler que pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares, siempre que supongan una pérdida sustancial de ingresos, y se cumplan los siguientes requisitos:
-El límite del conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria debe ser igual o inferior a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (1.613,52 €). Este límite podrá ser aumentado en función de los hijos, las personas mayores de 65 años o con discapacidad, dependencia o enfermedad.
-Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
-Que ninguna de las personas de la unidad familiar sea propietaria de una vivienda.
6.Si solicito la moratorio sin reunir los requisitos, ¿me pasaría algo?
La persona o personas que se hayan beneficiado de una moratoria sin reunir los requisitos serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados. Asimismo, podrían ser sancionadas.
Si sigues teniendo dudas, contacta con nosotros en el teléfono 958.094.400 o visítanos en nuestras oficinas de Camino de Ronda 133. ¡Estamos para ayudarte!
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