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ERTE – Expedientes de Regulación Temporal de Empleo

Ofrecemos un asesoramiento integral y más específico en la elaboración, implantación y seguimiento de los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal, ERTEs. Contamos con todo un equipo de abogados y asesores especializados en asesoramiento a empresas que atenderán todas tus dudas ante esta situación.

Todo lo que debes saber.

¿Qué es un ERTE?

Es un procedimiento administrativo por el que el empresario podrá suspender o reducir el contrato de trabajo de sus trabajadores de forma temporal. 

¿Cuándo se puede realizar un ERTE?

Se pueden tramitar expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) cuando existan las siguientes causas: a) Fuerza mayor; b) causas económicas, técnicas o de producción.

¿Hay que presentar un ERTE por cada centro de trabajo de una misma empresa?

Se puede presentar una solicitud de ERTE para varios centros de trabajo si existe la misma causa.

¿Dónde se solicita la apertura del procedimiento de ERTE?

El procedimiento se iniciará telemáticamente mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral, en ámbito autonómico, la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Andalucía, cualquiera que sea la causa y el número de trabajadores afectados por la medida. Simultáneamente se comunicará a los representantes legales de los trabajadores o a los propios trabajadores si no hubiera representante.

¿Cómo hay que presentar la documentación para iniciar un ERTE?

La documentación se presentará de forma telemática en la siguiente dirección: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/501/como-solicitar.html

¿Quién decide iniciar un ERTE?

Corresponde a la empresa la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral o directamente a los propios trabajadores en caso de carecer de representante.

¿Qué es un ERTE por reducción de jornada?

Generalmente los ERTES son por suspensión, pero también es posible solicitar ERTES de reducción de jornada.

Existe un ERTE por reducción de jornada cuando se produzca la disminución temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

En el supuesto de reducción de jornada se determinará para cada uno de los trabajadores afectados los períodos concretos en los que se va a producir la reducción, así como el horario de trabajo afectado por la misma, durante todo el período que se extienda su vigencia.

¿Qué es la fuerza mayor?

Se entiende por fuerza mayor aquella causa que, generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa, imposibilita temporalmente la actividad laboral.

 

 

¿Cómo se interpreta la fuerza mayor en la situación creada por el COVID-19?

Los centros a los que resulte directamente aplicable alguna de las medidas suspensivas acordadas por las autoridades sanitarias durante esta situación, podrán tramitar un expediente de regulación temporal de empleo alegando causa de fuerza mayor.

¿Debe constatar la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Andalucía la existencia de fuerza mayor?

La existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la Autoridad Laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados.

¿Es necesario período de consultas entre los representantes de los trabajadores en los ERTES por fuerza mayor?

La resolución de los expedientes de fuerza mayor no requiere período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, ya que se trata de una constatación por la Autoridad Laboral de la existencia de dicha fuerza mayor.

¿Desde cuándo tiene efecto la suspensión cuando exista fuerza mayor?

En caso de fuerza mayor, desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. Por ejemplo, desde que la actividad de la empresa es suspenda por orden de la autoridad sanitaria en el marco de la crisis del COVID-19.

Mientras que, en caso de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los efectos serán desde la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad laboral, salvo que la empresa establezca una posterior.

¿Qué documentos acreditan la fuerza mayor?

No existe una documentación cerrada. En todo caso será necesario aportar todas aquellas decisiones gubernativas que sirvan para justificar que se trata de una situación generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan temporalmente la actividad laboral.

¿Es obligatorio el informe de la Inspección de Trabajo en un procedimiento de ERTE por fuerza mayor?

En el supuesto de fuerza mayor es obligatorio.

¿Es necesario período de consultas entre los representantes de los trabajadores en los ERTES por fuerza mayor?

La resolución de los expedientes de fuerza mayor no requiere período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, ya que se trata de una constatación por la Autoridad Laboral de la existencia de dicha fuerza mayor.

Mi empresa me ha comunicado que hace un ERTE de suspensión, ¿voy a seguir cobrando mi nómina?

Si tu contrato se suspende significa que se suspende la obligación de prestación de servicios del trabajador y de abono de salarios del empresario. Desde ese momento, no vas a seguir cobrando tu nómina y, en su caso, si cumples las condiciones de acceso a las prestaciones por desempleo, podrás cobrar el paro. No obstante, las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19, legisla que no es necesario cumplir las condiciones de acceso para las prestaciones por desempleo (se podrá optar en todos los casos). Además, el importe cobrado no redunda en la hucha de tiempo del trabajador y la empresa no tendrá que hacerse cargo de la seguridad social (aunque el trabajador siga cotizando durante su baja temporal).

Mi empresa me ha comunicado que hace un ERTE de reducción de jornada, ¿voy a seguir cobrando mi nómina?

Desde ese momento cobrarás tu nómina de forma proporcional a las horas que trabajes, y percibirás la prestación por desempleo, por el resto de las horas.

Mi empresa me ha comunicado que hace un ERTE, ¿voy a agotar mi derecho a percibir una prestación por desempleo?

No, las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, legisla que no es necesario cumplir las condiciones de acceso para las prestaciones por desempleo (se podrá optar en todos los casos). Además, el importe cobrado no redunda en la hucha de tiempo del trabajador y la empresa no tendrá que hacerse cargo de la seguridad social (aunque el trabajador siga cotizando durante su baja temporal).

Mi empresa me ha comunicado que hace un ERTE y tengo que solicitar la prestación. ¿Qué tengo que hacer?

Será tramitada de oficio la inscripción como demandante de empleo a todas las personas que nos comunique la Dirección General de Trabajo que se encuentran en un ERTE. Te mandaremos la demanda a tu correo electrónico.

¿Qué requisitos tengo que cumplir para acceder a la prestación contributiva por desempleo?

Ninguno, las medidas adoptadas en el Real Decreto, exonera la necesidad de requisitos previos de cotización del trabajador.

Si tengo que solicitar una prestación por desempleo, ¿cómo lo hago?

Puedes informarte en http://www.sepe.es/HomeSepe

En Oya Abogados y Asesores tenemos una responsabilidad adquirida con el buen hacer en el asesoramiento y la defensa de los intereses de nuestros clientes, tanto particulares como empresas. Estamos a tu disposición para ayudarte en la gestión de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

Puedes ponerte en contacto con nosotros mediante teléfono fijo 958 09 44 00 o bien escribiéndonos un mail a info@oyaabogados.com, donde atenderemos cualquier consulta.