ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
• ¿Qué empresas pueden solicitarlo?
Las empresas cuya actividad no se ha visto afectada directamente por el COVID-19, principalmente son aquellas que el Gobierno permite en este Estado de Alarma que sigan abiertas al público, aunque habría que estudiar cada caso concreto.
• ¿Qué puedo pedir en el ERTE?
Se puede solicitar la suspensión de los contratos, o solicitar la reducción de la jornada.
• ¿Cuántas horas puedo reducir la jornada?
La reducción de jornada podrá ser de entre el 10 y 70%.
¡Cuidado!, Mientras se aplique la reducción, no se podrán realizar horas extraordinarias, salvo fuerza mayor.
• ¿Qué plazo tarda en aprobarse el ERTE?
Los plazos, que normalmente podían llevar semanas, se reducen a 7 días.
• ¿Cuánto se paga de seguros sociales?
Las Pymes no estarán exentas de abonar la aportación empresarial a la Seguridad Social.
• ¿Qué procedimiento tengo que hacer?
1. Se debe de constituir la mesa negociadora entre empresa y representantes de los trabajadores.
Si no existe representante legal de los trabajadores, la comisión representativa para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos del sector y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. De no existir comisión representativa, estará compuesta por 3 trabajadores de la empresa, elegidos según el artículo 41, 4 del ET.
La comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
2. Una vez constituida la comisión representativa, la empresa comunicará, de forma simultánea, a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral competente, la apertura del período de consultas.
3. La empresa remitirá a la comisión representativa la solicitud junto a un informe de los motivos de su solicitud explicando qué le han afectado las medidas adoptadas por el Gobierno.
4. Se inicia el periodo de consultas entre la empresa y la representación de los trabajadores, y este periodo no deberá exceder del plazo máximo de 7 días.
5. Finalizado el periodo de consultas, la empresa comunicará a la autoridad laboral competente el resultado del mismo.
6. El informe de la Inspección de trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la Autoridad Laboral, será expedido en el plazo improrrogable de 7 días desde la solicitud.
• ¿Desde cuándo se tiene en cuenta el ERTE? ¿Es retroactivo?
No es retroactivo, tendrá efectos desde la fecha de la decisión empresarial tras el periodo de consultas.
Si sigues teniendo dudas, contacta con nosotros en el teléfono 958.094.400 o visítanos en nuestras oficinas de Camino de Ronda 133. ¡Estamos para ayudarte!
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