¿Qué les pasa a los empleados en situación de ERTE por fuerza mayor con suspensión de contrato?: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores

¿Qué les pasa a los empleados en situación de ERTE por fuerza mayor con suspensión de contrato?

¿En qué consisten?

Si estás trabajando en una empresa que ha llevado a cabo un ERTE como consecuencia de la situación extraordinaria derivada del COVID-19, lo primero que tienes que saber es que el contrato de trabajo no se ha extinguido, sino que el mismo queda SUSPENDIDO TEMPORALMENTE.

En principio, la suspensión se mantendrá hasta que las circunstancias provocadas por la crisis del COVID-19 y la situación derivada del mismo finalice.

Tras la finalización del ERTE, los trabajadores volverán a sus puestos de trabajo con las mismas condiciones, derechos y obligaciones que tenían antes del mismo. Durante todo el tiempo en que se mantiene en vigor el ERTE, el trabajador no genera derecho a vacaciones si se ha producido la suspensión del contrato, así como el devengo a las pagas extras.

El ERTE también afectará a aquellos trabajadores que se encuentren en situación de baja o excedencia, toda vez que el puesto de trabajo en estas circunstancias se les reserva. De esta forma, una vez finalice su situación de baja o excedencia entrarán a formar parte del ERTE.

¿Se puede solicitar la prestación contributiva por desempleo?

Con el objeto de ayudar a los trabajadores que se encuentren en esta situación, se ha fijado la posibilidad de solicitar directamente la prestación contributiva por desempleo, aunque no se hubiera generado el derecho al mismo por no tener cotizado el periodo mínimo de 360 días dentro de un periodo de 6 años.

Además, aunque se perciba la prestación por desempleo, todo ese tiempo no descontará a efectos de futuras prestaciones por desempleo.

¿Y qué importe se cobrará?

El importe de la prestación por desempleo será del 70% de la base reguladora en los seis primeros meses, y del 50% a partir de ese momento.

¿Qué plazo hay para tramitarlo?

El art. 26 del Real Decreto de Medidas Extraordinarias en materia de salud pública informa que los plazos de tramitación se suspenden mientras dichas medidas estén en vigor:

“Durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias en materia de salud pública …. la presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.”

Esto quiere decir, que no se denegará la prestación por desempleo si se presentan las solicitudes fuera de plazo.

¿Y cómo se tramita?

Para poder solicitar la prestación contributiva por desempleo, es requisito indispensable estar dado de alta como demandante de empleo.

Aunque hasta ahora había que acudir al Servicio Andaluz de Empleo (SAE) para hacerlo, con la situación actual se ha habilitado un formulario online para poder inscribirse como demandante de empleo de forma telemática.

Medidas extradordinarias #COVID19. Dispositivo especial para trabajadores y trabajadoras afectados por ERTE para inscripción inicial de demanda de empleo

Se pueden cumplimentar los datos directamente en el formulario habilitado, adjuntando, además, copia del DNI (puede ser una foto, un documento escaneado, etc.).

Para quien ya hubiera estado dado de alta como demandante de empleo, aunque fuese hace mucho tiempo, únicamente tendrá que reactivar su demanda.

 

Tras tener activada la demanda de empleo, la prestación contributiva de desempleo la otorga el SEPE. No es necesario pedir cita previa, puesto que actualmente, se está desarrollando un procedimiento para que sea la empresa la que se encargue de gestionar la prestación de sus trabajadores afectados por ERTE.


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