Nuevo artículo de Oya Abogados & Asesores de «El asesor responde»

Hoy estrenamos una nueva sección en nuestra página web: El Asesor responde, un espacio en el que nuestro equipo de asesores dará respuesta a una de las preguntas que nos hagáis llegar a través de nuestra web o de nuestros perfiles en redes sociales. Para ello, usaremos el hashtag #OyaResponde. De este modo, conforme vayamos recibiendo vuestras dudas en materia fiscal, laboral o contable; iremos seleccionando aquellas más habituales o destacadas para difundirlas con su pertinente                                                                      respuesta en este espacio.


Hechas las presentaciones, empezamos con este primer artículo en el que hablamos de uno de los problemas más comunes que se le plantea al autónomo cuando va a emprender una actividad económica: ¿Cómo tengo que facturar y que impuestos tengo que reflejar en cuanto se refiere al IVA y a la retención (IRPF)?

En primer lugar, para incluir retención en las facturas, el autónomo debe estar dado de alta en censos y pertenecer al IAE de actividades profesionales, indicando retención siempre y cuando el pagador sea otro autónomo o una sociedad. En el caso de que el consumidor sea un particular, el autónomo profesional no debe incluir la retención en su factura.

Durante el primer año de alta del autónomo, más los dos siguientes, la retención será del 7 % y luego pasaría al 15 %. Esta retención debe declararla el pagador en el modelo 111 en su declaración trimestral y en su 190 en su declaración anual. En cuanto al autónomo, esta retención aparecerá como un pago a cuenta en la declaración anual de la Renta.

Se estará ante actividad empresarial, cuando la actividad se ejerza no como una manifestación de la capacidad personal, sino como la consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial desvinculada formalmente de la personalidad profesional. De este modo, el autónomo deberá estar inscrito en el IAE de actividad empresarial debido a dicha organización empresarial y no tendrá que incluir ninguna retención en sus facturas.

Y con respecto al IVA, todo autónomo debe facturar con carácter general con el 21 % de IVA salvo en los casos de exención referidos en el art. 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Hemos resueltos tus dudas? Si tienes otra consulta que hacernos al respecto, puedes llamarnos al 958 094 400.

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