En Oya Abogados & Asesores continuamos resolviendo dudas sobre las cuestiones que nos plantean nuestros clientes sobre  la Declaración de la Renta. Es por ello que esta vez contamos con la experiencia de nuestra compañera María Jesús Gilabert , Técnico Superior Contable, quien nos responde a algunas preguntas que en estos días nos han llegado:

–> He recibido una indemnización por despido improcedente en el año 2014, ¿tendría que incluirla en mi declaración?

No, de acuerdo con lo establecido en la ley, estarían exentas si se cumplen los siguientes requisitos: I) Que la cuantía sea la establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores. II) Intervención judicial (sentencia o conciliación) o administrativa (conciliación ante el SMAC).- Que si el despido se produjo a partir del 1 de Agosto de 2014 el importe de la indemnización exenta es de 180.000 euros.

–> Tengo dos hijos que viven en la vivienda habitual que compré con mi ex mujer al 50% y además, yo vivo de alquiler, ¿tengo derecho a deducirme las dos viviendas?

Si, según lo establecido en la ley, el contribuyente que, tras el divorcio o la separación, siga pagando la vivienda que fue la residencia habitual durante el matrimonio, podrá seguir deduciéndose por ella, siempre que siga viviendo allí la ex pareja y los hijos. Además, podrá practicar deducción por su alquiler de vivienda habitual con el límite conjunto de 9.040 euros.

–> He detectado errores en mi declaración presentada, ¿qué hago?

El procedimiento habitual depende de los errores u omisiones. Si el importe a ingresar es mayor, en este caso debe realizarse declaración completaría. O si por el contrario, el importe a devolver es menor, también se deberá realizar el mismo procedimiento. Cuando el importe a devolver es mayor, el procedimiento a resolver sería mediante un escrito solicitando su rectificación.

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