Nuestro compañero José Carlos Moreno, Responsable del Departamento Fiscal y Tributario nos resuelve algunas de las cuestiones que nuestros clientes nos han ido planteado estos días sobre la Declaración de la Renta.

De este modo, y con el objetivo de resolver posibles dudas, aquí les dejamos algunas de las preguntas frecuentes con las que nos hemos encontrado:

–> En el año 2014, entregué mi vivienda habitual a la entidad financiera en dación en pago por imposibilidad de pago del préstamo hipotecario, ¿Qué efectos tiene sobre mi declaración del IRPF del año 2014?

Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos se declara exenta del IRPF la ganancia patrimonial, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias: i) Que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual del deudor. ii) Que la transmisión de la vivienda se realice por dación en pago. iii) Que su finalidad sea la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre dicha vivienda habitual. iv) En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

–> En el año 2014, recibí una subvención por la compra de una estufa de pellets, dentro del “Programa de impulso a la construcción sostenible en Andalucía”, ¿debo de reflejar el importe de la subvención en mi declaración?

Si. Las ayudas establecidas en el Decreto-Ley 1/2014, de 18 de marzo, que regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, constituyen para el beneficiario/a una renta sujeta al IRPF en concepto de ganancia patrimonial no derivada de transmisión de elemento patrimonial a integrar en la base imponible general.

–> ¿Es posible aplicar la deducción por maternidad durante el tiempo en que se cobre una prestación o subsidio por desempleo?

El derecho a la aplicación de la deducción por maternidad exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, con carácter general la deducción por maternidad no podrá aplicarse en los supuestos de percepción de prestación o subsidio por desempleo.

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