DUDAS FRECUENTES SOBRE FACTURACIÓN INTRACOMUNITARIA: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores

En una economía cada vez más global, no es extraño que los profesionales y las empresas realicen operaciones con proveedores o clientes de otros países, sobre todo, por proximidad, con empresas o profesionales originarios de países de la Unión Europea.

Esto plantea diversas dudas que, a lo largo de este artículo, trataremos de resolver.

“Soy un profesional o una empresa española. Al ser español, soy operador intracomunitario.”

Esta es una confusión frecuente. El hecho de ser nacionales procedentes de España nos hace ciudadanos comunitarios, pero eso no significa que seamos, automáticamente, operadores intracomunitarios. Para ser considerados operadores intracomunitarios, es necesario presentar una declaración censal (modelo 036), en la que se solicita el alta en el registro de operadores intracomunitarios. Una vez que la Agencia Tributaria nos comunique el alta, podemos empezar a facturar como operadores intracomunitarios. En esta resolución, la Agencia Tributaria nos comunicará nuestro número de operador intracomunitario, que será nuestro NIF o CIF precedido de las siglas ES.

¿Para qué me sirve estar dado de alta en el ROI?

Cuando somos operadores intracomunitarios y realizamos operaciones con operadores de otros países miembros, el régimen aplicable de IVA es diferente a si tratamos con un cliente o proveedor que no lo es.

– Facturas recibidas: la factura que recibamos de nuestro proveedor no tendrá IVA. En ellas habrá una mención a que la operación se encuentra exenta de IVA por el artículo correspondiente de su legislación.

– Facturas emitidas: emitiremos nuestra factura sin IVA, indicando que se encuentra exenta por aplicación del art. 25 de la Ley 37/1992, del IVA.

¿Cómo puedo saber si mi cliente o proveedor está inscrito en el registro de operadores intracomunitarios?

La Comisión Europea, a través del siguiente enlace,http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/?locale=es pone un servicio de consulta a disposición de los contribuyentes; o bien pinchando en el siguiente enlace de la Agencia Tributaria https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZZ09.shtml podremos realizar también la misma consulta, pero en este supuesto necesitaremos nuestro certificado digital.

¿Qué obligaciones conlleva encontrarse de alta en el ROI?

Cuando emitimos o recibimos facturas intracomunitarias, tenemos que declararlas a través de los siguientes modelos:

– En el modelo 303 de IVA, se reflejan expresamente las cantidades totales de las entregas intracomunitarias que realizamos en el periodo que estamos declarando, así como los totales de las adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios que hemos recibido.

– En el modelo 349, que se presenta en aquellos periodos en los que hayamos realizado operaciones intracomunitarias, se detallan las operaciones que hemos realizado con cada operador, indicando su nombre, su número de IVA, el total de las operaciones del periodo, y qué tipo de operación hemos realizado (entrega, adquisición…)

Si recibo facturas de operadores intracomunitarios que han repercutido IVA, ¿estoy perdiendo ese dinero?

En caso de recibir facturas con IVA de otros países miembros de la Unión Europea, la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente el modelo 360 con el fin de solicitar la devolución de ese IVA soportado. Este modelo, en líneas generales, nos permite recuperar el IVA pagado en cada país de la Unión en el que hemos realizado operaciones, siempre que hayamos pagado un mínimo de 30 euros de impuesto en el periodo respecto al que vamos a solicitar la devolución. Este modelo presenta diversas particularidades que lo hacen más complejo que el resto de declaraciones relativas al IVA. Es cuestión importante que los documentos que recibimos sean facturas en las que consten nuestros datos completos, e intentar que dichas facturas nos lleguen con la mayor calidad posible, ya que es preciso adjuntarlas en la presentación a la autoridad tributaria competente en el país de origen.

Como podemos observar, el régimen intracomunitario simplifica las relaciones entre operadores intracomunitarios, pero también genera obligaciones que debemos tener claras antes de empezar a operar. Todas estas dudas, y más que puedan surgir, deben ser resueltas antes de emitir las facturas a nuestros clientes, con el fin de evitar problemas de cara al futuro con la Agencia Tributaria. En este sentido, nuestro asesor fiscal será nuestro mejor aliado, para ofrecer respuesta a nuestras dudas, confeccionar nuestros modelos, detectar los posibles errores que se pudieran estar cometiendo en la aplicación de este régimen, o ayudarnos a recuperar el IVA pagado en países de la Unión Europea.

Mar Avivar, Departamento Fiscal en Oya Abogados & Asesores

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