Contratos de alquiler: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores Granada
Cambios en el precio del alquiler, modificaciones de los contratos, dudas con las fianzas. Hoy resolvemos algunas de las dudas más frecuentes sobre los derechos de los inquilinos.
¿Me pueden cambiar el precio del alquiler?
El propietario y el inquilino podrán pactar el precio y duración del contrato de alquiler antes de la firma del contrato. Durante la vigencia del contrato, la renta sólo podrá actualizarse de manera anual, en los términos pactados por ambas partes.
No obstante, esta revisión no tendrá que ser obligatoriamente según lo que marque el IPC, sino que podrá pactarse entre las partes.
¿Puede el propietario modificar la vigencia del contrato?
Llegado el día del fin del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el alquiler alcance una duración mínima de tres años (prórroga forzosa) y salvo que el arrendatario comunique, con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha fin del contrato o de las prórrogas, su rescisión.
Si por el contrario, en el contrato no se fijara una fecha, se entenderá que la duración es de un año con el derecho de prórroga hasta los tres.
¿Puede el inquilino rescindir el contrato?
El inquilino podrá anular el contrato a partir de los 6 meses, siempre y cuando avise al arrendador con una antelación mínima de 30 días.
Si rescindo el contrato, ¿debo indemnizar al propietario de alguna manera?
Dependerá de lo que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento. En este caso, y si así se ha pactado en el contrato, el arrendatario deberá indemnizar al propietario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir.
¿Puedo recuperar la fianza si no hay daños en la vivienda?
Si el inmueble se encuentra en buen estado y no hay deudas con las compañías de suministros, el propietario solicitará el reingreso de la fianza al organismo correspondiente y se le abonará al inquilino, al mes de la devolución de las llaves.
Si pasado un mes desde la devolución de las llaves el propietario aún no pagase la fianza, el inquilino podrá reclamar intereses.
Si hago obras de mejora en la vivienda, ¿puedo solicitar una rebaja en el precio de la renta?
Todo arreglo que se haga se deberá comunicar al propietario y contar con su permiso por escrito. Ambas partes podrán acordar que el pago de la renta (total o parcial) se reemplace, por un tiempo, por el coste de la reforma en las condiciones pactadas.
Si se hacen cambios en la vivienda sin el permiso del propietario, éste podrá solicitar al final del contrato que se devuelva la vivienda en las condiciones entregadas.
Obras de acondicionamiento si uno de los inquilinos padece algún tipo de discapacidad
Siempre se podrán realizar obras de acondicionamiento en la vivienda, previa notificación al propietario, si el inquilino, su cónyuge o las personas o familiares que conviven de forma permanente en la vivienda tienen alguna discapacidad o más de 70 años.
No obstante, estas reformas Las reformas no deberán afectar a elementos o servicios comunes del edificio, ni a la estabilidad o seguridad de este.
Una vez terminado el contrato de alquiler, el arrendatario deberá dejar el inmueble como antes si el propietario así lo exige.
El propietario quiere vender la casa
El inquilino tiene lo que se denomina derecho de adquisición preferente, es decir, que si el propietario decide vender la vivienda, el inquilino tendrá preferencia y deberá ser informado de ello con al menos 30 días de antelación.
¿Tienes dudas sobre tus derechos como inquilino? Consúltanos sin compromiso. Nuestro equipo de abogados te indicará qué hacer en cada caso. Llámanos al 958 094 400 o visítanos en nuestras oficinas de Camino de Ronda, 133.
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