Dudas a la hora de hacer nuestra declaración de la Renta 2018: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores

En la entrevista de hoy, nuestra compañera Beatriz Ortega del departamento fiscal, nos resuelve las dudas más frecuentes que surgen a la hora de realizar nuestra declaración de la Renta 2018.


Si resido en España ¿estoy obligado a presentar la declaración de la Renta con los ingresos obtenidos del extranjero?

Sí, se deben incluir los ingresos obtenidos de cualquier del mundo si eres residente fiscal y tributas en España. Los tipos de ingresos que deberán ser declarados son:

-Inversiones en acciones extranjeras a través de un intermediario en España

-Aplicación de los Convenios de doble imposición.

-Correcciones para la doble imposición

-El cobro de dividendos en moneda distinta al euro

-Pensiones de jubilación

-Inmuebles

¿Cómo y cuándo declaran los contribuyentes que han fallecido?

En el caso de contribuyentes fallecidos durante 2018, el impuesto se devengará en el momento del fallecimiento y el período impositivo resultará inferior al año natural que deberá presentarse en modalidad individual.

Debemos tener en cuenta que si el fallecimiento ha sido anterior al 5 de mayo de 2018, el límite de ingresos del segundo pagador será de 12.000€.

En el supuesto de fallecido integrante de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta pero sin incluir las rentas del fallecido.

Si la misma empresa me contrata en dos periodos diferentes ¿se considera como dos pagadores?

No, se considera un solo pagador siempre y cuando la empresa tenga el mismo CIF independientemente del número de veces que haya sido contratado durante ese año o la duración del mismo.

Debemos tener en cuenta que la prestación de desempleo cuenta como otro pagador en nuestra declaración de la Renta.

¿Puedo incluir a mis descendientes en declaración de la Renta mientras vivan en la misma vivienda?

Se pueden incluir a los descendientes menores de 25 años a 31 de diciembre de 2018 que convivan con el contribuyente, siempre y cuando no hayan tenido Rentas superiores a 8.000 euros (sin contar las exentas) y que no presenten de forma independiente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

https://https://www.youtube.com/watch?v=QAvFnRxCLJA

 

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Si sigues teniendo dudas, contacta con nosotros en el teléfono 958.094.400 o visítanos en nuestras oficinas de Camino de Ronda 133. ¡Estamos para ayudarte!

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