¿Qué pasa con el dinero que entregue para mi viaje a Eurodisney? ¿Y con la cuota del gimnasio o de la guardería? ¿Me lo tienen que devolver?: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
Esta es la duda que surge en estos días a una gran cantidad de consumidores que a causa de la declaración del estado de alarma no pueden disfrutar de la reserva de hotel que habían realizado, no pueden acudir al gimnasio al que estaban suscritos o no pueden coger el vuelo que habían reservado, entre otra mucha casuística.
Pues bien, la respuesta es sí, el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, introduce un derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, por lo que si a causa de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, resultasen de imposible cumplimiento, se tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.
No obstante, las partes podrán realizar propuestas de revisión del contrato para encontrar una solución que restaure la reciprocidad de intereses del mismo, como ofrecer bonos o vales sustitutorios al reembolso y solo en los casos en los que no se obtenga de las propuestas ofrecidas por las partes una solución satisfactoria que restaure la reciprocidad de intereses del contrato, podrá estimarse la resolución.
En los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, en los que se hacen pagos mensuales, como por ejemplo las cuotas del gimnasio, clases extraescolares…, las empresas que no puedan seguir prestando el servicio debido al estado de alarma deberán paralizar el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad, no obstante, el contrato no queda rescindido, salvo que lo acuerden ambas partes. En relación al periodo que ya se ha abonado, pero que no se ha podido disfrutar debido a las medidas acordadas por el Gobierno, se tendrá derecho a la devolución de la parte proporcional no disfrutada.
Por último, en el caso de prestaciones de servicios que incluyan a varios proveedores, como los viajes combinados, el consumidor podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador. El bono podrá utilizarse en el plazo de un año desde la conclusión del estado de alarma y de no utilizarse en dicho plazo podrá solicitarse el reembolso.
En el caso de que el viaje sea combinado y se haya adquirido a un intermediario, como una agencia de viajes, solo se podrá pedir la devolución del dinero y no el bono, si las empresas proveedoras, como lo podrían ser la aerolínea, el hotel, la empresa de autobuses… han pagado a su vez a la agencia el importe de los servicios no prestados.
Si sigues teniendo dudas, contacta con nosotros en el teléfono 958.094.400 o visítanos en nuestras oficinas de Camino de Ronda 133. ¡Estamos para ayudarte!
#OYAComunicadosContigo
También puede interesarte:
¿Qué les pasa a los empleados en situación de ERTE por fuerza mayor con suspensión de contrato?
ERTE por causa de fuerza mayor
El Gobierno anuncia la puesta en marcha de una línea de avales.
Related Posts Covid hands millennials massive win. cialis south africa price How does a good real estate agent marketing make a difference to sale price.