Con la llegada del periodo estival son muchos los que ya tienen programadas sus vacaciones y viajes. Por ello, hoy en Oya Abogados & Asesores queremos hablarles de los derechos de los viajeros a la hora de sufrir una cancelación de su vuelo. ¿Qué se puede hacer?, ¿me devuelven el dinero pagado?, ¿es posible reclamar una indemnización?, en definitiva, la cancelación provoca una serie de trámites y dudas que en muchos casos, no suelen ser sencillas.
Lo principal que debe saber es que ante una situación de este tipo la compañía debe cubrir los gastos de manutención o alojamiento, si fuera necesario, así como las llamadas telefónicas, etc. Para ello, es importante que el afectado conserve las pruebas de los gastos en que haya incurrido, para poder exigir la devolución del dinero.
Con la cancelación de un vuelo la compañía incumple parte del contrato de transporte y esto puede darse por distintos motivos: inclemencias meteorológicas, huelgas, etc. La solución inicial que suelen tomar las compañías aéreas es el reembolso del billete o cambio por uno nuevo a elección del viajero.
- Si se elige la devolución del importe, ésta se realizará en el plazo de siete días, incluida la parte del viaje que ya hubiera realizado o las que le quedaran por realizar, si puede demostrar que su desplazamiento no tiene razón de ser (por ejemplo, no pudo llegar a tiempo a la reunión a la que acudía). También tiene derecho a un vuelo de vuelta desde el punto donde se interrumpió el viaje.
- Si por el contrario se elige la opción de un cambio de billete, se deberá ofrecer al pasajero un medio alternativo para trasladarse. Podrá ser un vuelo de otra compañía o incluso, otro medio de transporte.
Indemnizaciones:
El viajero podrá solicitar una compensación económica que varía en función de la distancia de los trayectos:
- En vuelos de hasta.1500 km, 250 euros
- En vuelos entre 1.500 y 3.500 km, 400 euros
- Vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km, 400 euros
- Vuelos de más de 3.500 km, 600 euros
No obstante, la compañía se verá exenta de la obligación del pago de indemnizaciones si:
- Si se demuestra que la incidencia se debió a circunstancias excepcionales. Las huelgas legalmente anunciadas del personal de la compañía no entrarían dentro de este supuesto. En estos casos, las aerolíneas deberían probar ante los tribunales que han tomado todas las medidas razonables y aun así no han podido evitar la cancelación.
- Si la cancelación se avisa con un mínimo de dos semanas de antelación. O si se avisara entre dos semanas y siete días siempre que ofrezca al pasajero un transporte alternativo que le permita salir con no más de 2 horas de antelación y llegar a su destino final con no más de 4 horas de retraso respecto a su vuelo original
- Del mismo modo, la aerolínea tampoco estará obligada al pago de una indemnización si avisara de la cancelación en un plazo menor a siete días siempre que ofrezca al viajero un transporte alternativo que le permita salir con no más de 1 hora de antelación y llegar a su destino final con no más de 2 horas de retraso respecto a su vuelo original.
Si tras la solución que le aporte la compañía piensa que no cumple con lo expuesto anteriormente en este artículo, se podrá presentar una reclamación e iniciar los trámites necesarios ante la institución competente; la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).