Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contradice lo que marca Hacienda sobre las deducciones de los trabajadores autónomos que trabajan desde casa. Así, según indica la resolución del Tribunal, los autónomos pueden deducirse una parte de los gastos de suministros como luz, gas, calefacción o teléfono de forma proporcional a la parte de la vivienda que se utiliza como oficina. Por su parte, según el criterio seguido por Hacienda sólo se admitía esa posibilidad si los suministros se utilizaban exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica, lo que requería que dispusieran de contadores y contratos independientes para diferenciar su actividad laboral y privada.
Es por ello que con esta resolución se contradice lo que hasta ahora había marcado la Agencia Tributaria. El juez defiende que si la legislación permite “la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica», no resulta lógico que la interpretación de la Dirección General de Tributos excluya los suministros. De este modo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a un contribuyente que se había deducido gastos de luz, agua, gas y teléfonos y había recibido una liquidación provisional de Hacienda en la que se negaba tal posibilidad.
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