Asesor Declaración de la Renta en Granada: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
Este miércoles se inicia el plazo para presentar la Declaración de la Renta de 2015 y como cada año, desde OYA Abogados & Asesores nos ponemos a tu disposición para realizarte todos los trámites, ayudándote a ahorrar tiempo y quebraderos de cabeza por mucho menos de los que imaginas.
Fechas que recordar:
El día 6 de abril arranca la Campaña para realizar la Declaración de la Renta, que terminará el 30 de junio.
¡No lo dejes para el último momento! Evita sorpresas con tu declaración de la Renta este año y aprovéchate de nuestras económicas tarifas. Cuenta con un equipo de asesores especializados que te ayudarán a resolver cualquier duda y a tramitar tu Renta para que te sea lo más beneficiosa posible.
Tarifas OYA Abogados & Asesores para la Declaración de la Renta
En OYA Abogados & asesores ofrecemos unas tarifas adaptadas a tus necesidades. Por ello, contamos con dos paquetes de tarifas en función de tu actividad:
– Personas Físicas: Desde 35 euros.
– Autónomos y empresas: Desde 60 euros.
Novedades Tributarias para este año:
Como os veníamos contando en artículos anteriores, este año la Renta viene cargada de novedades tributarias:
- Posibilidad de no declarar: Si el año pasado tuviste un solo pagador el límite seguirán siendo 22.000 euros, pero si tuviste dos pagadores o más, el mínimo para estar obligado a presentar la declaración se eleva de 11.200 a 12.000 euros.
- Rentas exentas: Este año no se tendrán que declarar las rentas mínimas de inserción, así como otras ayudas de las comunidades autónomas, las ayudas a las víctimas de violencia de género o las becas concedidas por fundaciones bancarias.
- Los inquilinos no podrán deducirse el alquiler. Por su parte, los propietarios sí podrán hacerlo sobre la renta que cobren, teniendo en cuenta algunas circunstancias. No obstante, aquellos inquilinos que firmaron su contrato antes del 1 de enero de 2015 sí podrán deducírselo, siempre y cuando el contrato siga en vigor y sigan ingresando menos de 24.107 euros anuales.
- Las personas que tengan un plan de pensiones sólo podrán deducirse un máximo de 8.000 euros, frente a los 10.000 del año pasado.
- Los mayores de 65 años no pagarán ganancia patrimonial si la convierten en renta vitalicia.
- Régimen de estimación directa simplificada: Los profesionales con actividades económicas que opten por este tipo de régimen solo podrán deducirse un máximo de 2.000 euros por gastos difícilmente justificables.
- Régimen de estimación objetiva: Solo podrán acceder a la estimación objetiva quienes no facturen más de 150.000 euros, a diferencia de los 450.000 euros de la campaña anterior.
Recuerda que aunque por el volumen de tus ingresos no estés obligado a presentar la Declaración de la Renta, hacerlo podrá suponerte un ingreso extra si tu declaración sale a devolver. Puedes preguntar a nuestros asesores llamando al 958 094 400.
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