Asesor Declaración de la Renta Granada: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
Nuestra compañera del Departamento Fiscal, María José Vallejo, nos habla sobre las indemnizaciones por despido en aquellos casos en los que siguen estando exentas de tributar en la Declaración de la Renta.
La publicación del Real Decreto Ley 37/2012, de 6 de julio y la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, ha producido dos puntos de inflexión en la tributación de las indemnizaciones por despido. Anteriormente a las publicaciones, se posibilitaba la aplicación de la exención a las indemnizaciones por despido improcedente cuando el contrato se extinguía con anterioridad al acto de conciliación siempre y cuanto, la cuantía de la indemnización fuera la establecida en el Estatuto de los Trabajadores.
Con la publicación del RD Ley 37/2012, se establecieron requisitos para que la indemnización estuviera exenta, y posteriormente, con la publicación de la Ley 26/2014 se limitaba la cuantía máxima de indemnización exenta.
¿En qué casos las indemnizaciones por despido sí están exentas al impuesto de la Renta en el año 2016?
Estarían exentas las indemnizaciones por despido que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la cuantía sea la establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.
b) Intervención judicial (sentencia o conciliación) o administrativa (conciliación ante el SMAC).
El importe de la indemnización tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.
El disfrute de la exención prevista, quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa, dicha desvinculación se entenderá efectiva cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador no vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada.
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