Te explicamos con detalle qué tienes que hacer para que puedas beneficiarte de estas subvenciones
La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía IDEA ha publicado unas Subvenciones para las empresas que contribuyan al desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación y mantenimiento de empleo en Andalucía, la creación y el crecimiento de empresas generadoras de empleo y el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligentes.
En Oya Abogados & Asesores vamos a analizar de forma exhaustiva cada una de ellas, empezando en este artículo por la Ayuda para Proyectos de Pequeñas, Medianas Empresas, así como Proyectos de Emprendedores.
Para medianas empresas:
Proyectos promovidos por medianas empresas que conlleven la creación de un nuevo establecimiento empresarial, con una inversión inicial superior a 50.000 euros y que generen al menos una unidad ETC de empleo indefinido.
Para pequeñas empresas:
Proyectos promovidos por pequeñas empresas que contemplen una inversión inicial superior a 30.000 euros, siendo pequeñas empresas que se encuentren debidamente registradas, que tengan una antigüedad no superior a 5 años antes de la presentación de la solicitud, no cotizadas, que aún no hayan distribuido beneficios y que no surjan de una operación de concentración.
Adicionalmente se incluyen las pequeñas empresas que, aún no cumpliendo los requisitos señalados, impliquen la creación de un nuevo establecimiento empresarial con una inversión inicial superior a 30.000 euros.
Porcentajes subvencionables
Mínimo el 30% para pequeñas y medianas empresas o el 35% para emprendedores. Este porcentaje se puede ver incrementado de la siguiente manera:
– 3% por cada empleo indefinido adicional (medido en ETC) sobre el mínimo exigido para acceder al proyecto.
– 5% por proyecto innovador.
– 5% por contribuir a la estrategia RIS3 Andalucía.
– 3% sectores de alta y media-alta tecnología.
– 3-6% economía social y/o colectivos prioritarios.
– 3% por ubicación en espacios de innovación.
– 5% por spin-off industrial.
El porcentaje máximo será de 35% en mediana empresa y de 45% o 800.000 € en pequeña empresa. En el caso de emprendedores, el importe máximo será de 200.000 €.
Inversiones y Gastos subvencionables
La adquisición de terrenos (máximo 10% de la inversión total del proyecto), urbanización, acometidas de servicios, naves y construcciones, bienes de equipo, equipos informáticos o de infraestructuras de TIC, software, planificación, ingeniería y dirección facultativa, etc.
No serán subvencionables
Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión, impuestos, aranceles, gastos de funcionamiento habituales, costes internos de personal, intereses, sanciones, gastos de procedimientos judiciales y la adquisición de acciones o participaciones de una sociedad.
Requisitos de los Solicitantes
a) Que estén válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro.
b) Que cuenten o vayan a contar con un establecimiento operativo en Andalucía.
c) Que cuenten con la capacidad económico-financiera suficiente para afrontar el proyecto de inversión.
d) Que no hayan sido sancionadas ni condenadas a recibir subvenciones o en procesos con la Administración, por cometer delitos, estar en situación de concurso, haber sido declarado insolvente y no estar al corriente de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social, entre otras.
Requisitos de los Proyectos
Deben ser considerados viables y realizados en Andalucía, así como que la ayuda tenga efecto incentivador. Además, las inversiones realizadas se tienen que mantener en Andalucía, al menos, durante cinco para el caso de gran empresa o de tres años en el caso de las pymes. En cualquier caso, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inscribibles en un registro público, las inversiones se mantendrán durante cinco años.
Si el proyecto subvencionado estuviera cofinanciado por el Programa Operativo Feder, se deberán cumplir con sus requisitos y las normas de subvencionalidad de gastos vigentes.
Procedimiento de solicitud
1. La solicitud se hará de forma telématica.
2. Antes de presentar la solicitud no se puede haber realizado la inversión o parte de ella. Una vez presentada, se puede empezar la inversión aunque no haya resolución favorable.
3. El plazo de respuesta a la solicitud por parte de la Administración oscilará entre los 3 y 6 meses. El pago se hará siempre por parte de la entidad y una vez pagada, se podrá presentar expediente de liquidación.
4. Si el expediente de liquidación es aprobado, la Administración tiene un plazo de 3 a 6 meses para pagar.
¿Quiénes pueden concurrir a estas ayudas?
Pueden solicitar estas ayudas los emprendedores o pymes que se dediquen a los siguientes sectores de actividad: industrias extractivas; industria manufacturera tal como la textil, cuero, madera, papel, alimentación y bebidas, artes gráficas, industria química, farmacéutica, metalurgia, fabricación de muebles, reparación de equipos, etc.; fabricación de hielo; recogida, tratamiento y eliminación de residuos; actividades de descontaminación; almacenamiento y actividades anexas al tratamiento; telecomunicaciones, programación y servicios de consultoría informática; investigación y desarrollo; reparación de ordenadores y equipos de comunicación.
Plazo de presentación hasta el 30 de septiembre de 2020.
¿Necesitas más información? Contamos con asesores especializados en subvenciones que pueden ayudarte. Llámanos al 958 094 400, solicita una cita o ven a vernos a nuestra oficina de Camino de Ronda, 133.
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