Abogados Cláusulas Suelo Granada: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
El Gobierno ha aprobado hoy el Real Decreto Ley que incluye el nombrado procedimiento extrajudicial por el que los bancos deberán devolver a sus clientes el dinero cobrado indebidamente por las cláusulas suelo, pero ¿en qué consiste este procedimiento? Hoy te damos todas las pistas.
Después de esperar varias semanas para que se formalizara, esta semana se ponían de acuerdo los principales partidos políticos para dar luz verde a esta propuesta del Gobierno. A grandes rasgos se trata de un procedimiento gratuito y más rápido que la vía judicial, pues la entidad financiera estará obligada a dar una respuesta al consumidor en un plazo máximo de tres meses, aunque el Real Decreto no señala en qué penalización incurrirá la entidad bancaria si no cumple con este plazo, por lo que habrá que ver si se publica alguna medida al respecto para aclararlo.
¿En qué consiste esta reclamación extrajudicial?
El Real Decreto obliga a las entidades a implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales y les exige darlo a conocer entre los consumidores que tengan incluidas cláusulas suelo en su préstamos hipotecario.
El plazo máximo para que consumidor y entidad lleguen a un acuerdo será de tres meses, que comenzará a contar desde la presentación de la reclamación. Por su parte, los clientes tendrán 15 días para estudiar la propuesta que les presente el banco.
¿Cuándo empezará este procedimiento?
Las entidades bancarias tendrán como máximo un mes de plazo para poner en marcha el sistema de reclamación desde la entrada en vigor de este Real Decreto, por lo que se calcula que los bancos empezarán a comunicar los importes a mediados de febrero.
¿Se devolverá el dinero automáticamente?
El importe reclamado por los afectados no se devolverá de forma automática. Una vez que el afectado por la cláusula suelo presente la reclamación ante su banco por este sistema extrajudicial, la entidad dispondrá de un máximo de tres meses para estudiar el caso y darle una respuesta. Pasado este plazo, la entidad podrá admitir la reclamación presentada, aceptando que la cláusula era abusiva y pagando el dinero solicitado o bien, puede considerar que informó correctamente al usuario sobre la existencia de esta cláusula, denegándole la indemnización.
En estos casos habrá que recurrir a la vía judicial para que se recupere el importe solicitado.
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