Asesores IVA Granada: Nuevo artículo de Oya Abogados & Asesores

Nuestra compañera María Jesús Gilabert, Técnico Superior Contable, nos habla en el artículo de hoy sobre aquellos supuestos que nos permiten recuperar el IVA pagado de las facturas que no han sido cobradas.


Según las últimas modificaciones derivadas de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, la base imponible del impuesto, podrá reducirse cuando los créditos sean total o parcialmente incobrables, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

Que haya transcurrido un año desde que se repercutió el IVA. Las pymes podrán elegir entre seis meses o un año desde el devengo del impuesto.

– En el caso de operaciones a plazos, podrá reducirse a partir del año o seis meses en pymes, a contar desde el último vencimiento del plazo impagado, no  desde que se repercute el IVA. Se consideran operaciones a plazo, aquellas en las que se haya pactado su pago aplazado en uno o varios plazos, siempre que el periodo transcurrido entre el devengo del impuesto repercutido y el último plazo aplazado sea mayor al año, o seis meses, en el caso de pymes.

La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de seis meses o un año señalados.

 Que la factura impagada esté registrada en los libros exigidos.

  Que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 300 euros.

Que las deudas sean reclamadas por reclamación judicial o requerimiento notarial.

Que no se trate de créditos garantizados o afianzados, créditos entre personas o entidades vinculadas o destinatarios no establecidos en España.

– En aquellos casos en los que el cliente moroso esté en concurso de acreedores, el plazo para recuperar el IVA, será máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso.

Asimismo, en el caso del régimen especial del criterio de caja se permite la modificación de la base imponible cuando se produzca el devengo de dicho régimen especial por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a la fecha de realización de la operación, sin tener que esperar a un nuevo transcurso del plazo de 6 meses o 1 año.

No obstante, en las operaciones a plazos, será necesario que haya transcurrido el plazo de seis meses o un año desde el vencimiento del plazo o plazos correspondientes hasta la fecha de devengo de la operación.

¿Cómo proceder a la rectificación?

– Se debe emitir una factura rectificativa que se debe expedir en serie específica y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o anule la cuota repercutida.

– En ella se tendrá que indicar la condición de rectificativa, la descripción de la causa, datos identificativos y fechas de expedición de la correspondiente factura rectificada señalando el Importe Total de la rectificación.

– Habrá que comunicar a la Delegación o Administración de la AEAT por vía telemática, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa.


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