Casos de Éxito: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores

Una semana más os traemos un nuevo Caso de Éxito de nuestro equipo jurídico, un espacio en el que difundimos algunos de los procedimientos judiciales que hemos desarrollado y que se han saldado con una resolución favorable para nuestros defendidos.


Aunque cada año desciende el número de accidentes en las carreteras, aún siguen siendo habituales los procedimientos reclamatorios de indemnización por este tipo de siniestros. En esta ocasión, nuestra compañera y Directora del Área Jurídica,  Cristina Gallego, defendió los intereses de una cliente, no solo consiguiendo para ella la indemnización máxima que le pertenecía tras sufrir un accidente cuando viajaba en su vehículo como copiloto, sino que además, la efectada tuvo que lidiar contra su seguro, Línea Directa Aseguradora, para que la compañía le cubriera los daños causados en el vehículo, aún teniendo un seguro a todo riesgo.

El siniestro tuvo lugar a finales del año 2012, cuando nuestra cliente viajaba como copiloto en su propio vehículo. Mientras circulaban por la A-92 de Sevilla a Almería, un animal irrumpió en la vía, y la conductora, menor de 25 años, se vió obligada a realizar una maniobra evasiva para evitar el atropello, perdiendo el control sobre el vehículo e impactando contra la bionda de protección. El vehículo que estaba asegurado a todo riesgo sufrió daños que ascendieron a los 1.975,28€, pero la compañía aseguradora se opuso a cubrir estos daños, ya que en la póliza del seguro había una cláusula de exclusión de conductores menores de 26 años.

Finalmente, la demanda presentada por nuestro equipo fue aceptada y ahora la sentencia da la razón a nuestra cliente. Este tipo de cláusulas son restrictivas y limitativas de los derechos del asegurado, por lo que para que sean válidas, es necesario que hayan  sido aceptadas expresamente por el asegurado. No basta con incluir estas cláusulas en las condiciones generales o particulares de la póliza, sino que deben advertirse y explicarse al tomador por parte de la compañía, y asimismo, deben estar aceptadas mediante firma.

En el caso que nos ocupa, la asegurada no fue informada por Línea Directa Aseguradora de esta cláusula y tampoco aceptó mediante su firma dicha restricción a la hora de contratar el seguro a todo riesgo de su vehículo. Por ello, el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Granada ha fallado a nuestro favor, condenando a la compañía al pago de la cantidad reclamada por los daños provocados al vehículo, así como al pago de los intereses y de las costas del procedimiento judicial.


¿Necesitas asesoramiento jurídico? Visítanos en nuestras oficinas de Camino de Ronda 133 y resuelve todas tus dudas con nuestro equipo de abogados en Granada.

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