Abogados Granada: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores sobre Casos de Éxito
Iniciamos sección nueva en nuestra web: Casos de Éxito. Un espacio en el que destacaremos algunos de los procedimientos judiciales que hemos desarrollado en nuestro despacho y que se han saldado con una resolución favorable para nuestros defendidos.
En esta ocasión os contamos la historia de una vecina de la localidad de Padul, una trabajadora de 60 años que de forma esporádica era contratada por el Ayuntamiento de esta localidad para los servicios de limpieza de sus instalaciones. El problema se inició a finales de 2014 cuando la trabajadora fue dada de baja médica por un dolor en la espalda. El Ayuntamiento derivó el trámite a su entidad aseguradora, la mutua FREMAP, pero ésta se negó al pago correspondiente de la prestación económica de incapacidad temporal, aludiendo que existía una supuesta actuación fraudulenta por parte de la trabajadora.
Dada esta negativa, la afectada acudió a OYA Abogados & Asesores para que le ayudáramos en la reclamación. Nuestra compañera Cristina Gallego Polaino fue la abogada encargada de asistirla en todo el proceso, empezando por enviar la oportuna reclamación previa a la mutua, pero la entidad contestó con una nueva negación.
El escrito de denegación de FREMAP exponía que la trabajadora había accedido al puesto de trabajo en el Ayuntamiento existiendo una serie de patologías que le impedían el desarrollo del mismo, a pesar de que la trabajadora no tenía ni tiene ninguna Incapacidad reconocida ni ningún Informe Médico que declarase no poder desarrollar el trabajo.
La trabajadora, que fue dada de alta por el Servicio Andaluz de Salud 17 meses más tarde, ha conseguido que con la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Granada vea respondida su demanda y se le reconozca médicamente que padece un síndrome artrósico y omalgia izquierda.
En la resolución, el juez ha solicitado que se le reconozca a la trabajadora el derecho a las prestaciones de Incapacidad Temporal que le correspondieron por el tiempo en el que se encontró de baja médica, obligando a la mutua al pago total de 12.600,48 euros.
En cuanto al carácter defraudatorio por el que la mutua acusaba a la trabajadora, la sentencia es clara al respecto. Se ha demostrado que la trabajadora fue contratada por el Ayuntamiento en anteriores ocasiones y en ningún momento la mutua alegó que su estado de salud no fuera apto para el desarrollo de la actividad. Asimismo, distintas resoluciones del instituto Nacional de la Seguridad Social han mantenido que las dolencias e la trabajadora no son tributarias para la incapacidad permanente, por lo que es normal que por parte de la afectada se buscara cualquier tipo de vinculación laboral como alternativa al paro.
Con esta sentencia, la trabajadora ha visto por fin cumplido su derecho a percibir la prestación económica de incapacidad temporal que le correspondía, un derecho que todo trabajador tiene y al que la mutua se negaba a proceder.
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