Cambios en la Ley de Incapacidad Temporal de trabajadores Autónomos: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
¿Qué ha cambiado en la incapacidad temporal de los autónomos?¿qué pasa a partir de los 60 días?¿qué ocurre si el autónomo estaba ya en un proceso de incapacidad temporal anterior al año 2019?
En la entrevista de hoy, nuestro compañero Alvaro Rodríguez, del departamento laboral, nos responde a estas y otras cuestiones sobre los cambios en la Ley de incapacidad temporal de personas autónomas.
El 1 de enero entró en vigor los cambios en la Ley General de la Seguridad Social, donde se aprueba la prestación por enfermedad o accidente laboral para autónomos y obliga a los trabajadores a cubrir sus prestaciones con una mutua.
Durante el periodo de Incapacidad el trabajador recibirá un subsidio diario, que cubre la pérdida de rentas durante el periodo en el cual está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria. Para poder acceder a la prestación por Incapacidad Temporal el autónomo debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y estar al día del pago de sus cuotas.
El autónomo cubrirá los dos primeros meses de incapacidad temporal, si el proceso dura más de 60 días, a partir del día 61, la mutua colaboradora de la Seguridad Social se hará cargo de esta prestación.
Por otro lado, si el trabajador autónomo se encontraba en un proceso de incapacidad temporal anterior al año 2019, se beneficiará de no pagar las cuotas a su cargo siempre que el vencimiento de los 60 días se haya producido a partir de 1 de enero de 2019.
Los trabajadores autónomos que no cotizaban por cese de actividad durante 2018 y se encontraran en situación de Incapacidad Temporal el 1 de enero de 2019, deberán permanecer en dicha situación 60 días desde el 1 de enero de 2019 para el beneficio de no pagar las cuotas a su cargo.
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