Asesores Herencias en Granada: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
A partir del día 1 de enero entrará en vigor la reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía que amplía el nuevo mínimo exento para las herencias recibidas por parientes directos de 175.000 a 250.000 euros por heredero. Hoy hablamos de los principales cambios que traerá esta reforma.
La tasa de sucesiones y donaciones es una carga impositiva de carácter estatal, pero que se encuentra cedida a cada una de las Comunidades Autónomas, lo que provoca que el trato fiscal de las herencias sea muy distinto según dónde se resida.
Andalucía era una de las comunidades con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones más alto, mientras que otras han renunciado incluso a esta imposición fiscal. Por ello, esta reforma viene a aliviar en parte la carga que se aplicaba a los herederos en Andalucía. A partir del 1 de enero de 2017 , la Junta de Andalucía declarará exentas de impuestos a las herencias de menos de 250.000 euros que pasen de padres a hijos o a otros familiares directos.
¿En qué consiste el mínimo exento en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Este nuevo mínimo será para las herencias recibidas por parientes directos, con parentesco de primer y segundo grado, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y cónyuges. De este modo, se amplía de 175.000 a 250.000 euros por heredero. Para las bases imponibles de entre 250.000 y 350.000 euros se creará una reducción adicional de 200.000 euros. Por su parte, las herencias por individuo/heredero comprendidas en ese intervalo sólo tributarán por el exceso sobre el importe de 200.000 euros.
Por ejemplo, si seguimos las cantidades exentas marcadas por la reforma, ante una base de 270.000 euros tributarán por la cuantía que excede de 200.000 euros, es decir por 70.000 euros.
También puede interesarte: