Asesores Calendario del Contribuyente: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores

Esta semana finaliza el plazo para presentar varios modelos. Mañana 30 de enero se deben presentar los modelos 130, 131, 303, 390 y 349; y el miércoles 31, el 180, 190 y 193. Continuamos con nuestra campaña #YoNoMeOlvido para recordarte las fechas más señaladas y los plazos de los que dispones en el Calendario del Contribuyente para cumplir con tus obligaciones fiscales.


¿Preparando la presentación de estos últimos modelos del ejercicio? Desde OYA Abogados & Asesores trabajamos día a día para hacer más llevadera la carga de impuestos y de obligaciones de las empresas y profesionales que confían en nuestro trabajo, por eso y con el objetivo de esclarecer los principales plazos y las obligaciones para pymes que no se inscriban en el REDEME, este año hemos vuelto a diseñar un calendario del contribuyente en el que se recogen los impuestos de declaración trimestral, impuesto de la Renta y los resúmenes anuales, para así, servir de recordatorio y conseguir que ninguna fecha se te olvide.

Un año más iniciamos la campaña #YoNoMeOlvido en la que os iremos informando puntualmente de las fechas de presentación de los principales impuestos a través de nuestra página web y redes sociales, además de facilitaros de manera totalmente gratuita el calendario del contribuyente que OYA Abogados & Asesores ha diseñado especialmente para ti.

Hoy te explicamos los próximos modelos, pero si estas agobiado con el cierre del año y quieres contar con un equipo de asesores especializados para el próximo ejercicio, conoce nuestro equipo y servicios en la página de Asesoría de nuestra web.


Modelo 130. IRPF de empresarios y profesionales en estimación directa y pago fraccionado

El modelo 130 es un modelo tributario mediante el cual el autónomo realiza un ingreso a cuenta  o pago fraccionado de los rendimientos obtenidos en el desarrollo de su actividad económica, para así, adelanta parte del impuesto sobre la renta para no tener que realizar un desembolso tan elevado posteriormente.

Este modelo deberá ser presentado por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  que ejerzan actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, y que calculan su beneficio con arreglo al método de estimación directa, tanto en la modalidad normal como en la simplificada.

Asimismo, también deberán presentarlo aquellos que realicen actividades profesionales, salvo que al menos el 70% de sus ingresos hubieran tenido retención o ingreso a cuenta. En este caso los profesionales no estarán obligados a realizar esta liquidación.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, el pago fraccionado y la declaración anual correspondiente a los rendimientos obtenidos, se realizará por cada uno de los socios en proporción a su participación en el beneficio de la entidad.

Modelo 131. IRPF de empresarios y profesionales en estimación directa y pago fraccionado

Se trata de un modelo tributario igual que el anterior, con la diferencia de que es el pago fraccionado para aquellos profesionales o empresas que se encuentren en estimación objetiva, más conocida como módulos. Por ello, deberán presentar éste modelo los autónomos, profesionales y socios de sociedades civiles y comunidades de bienes que realicen una actividad económica y cuyo beneficio se determine por la modalidad de Estimación Objetiva o Módulos.

Modelo 303. IVA, Autoliquidación

Se trata de modelo de autoliquidación del IVA. El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es un tipo de impuesto que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes. Tendrán que presentar el modelo 303 a la Agencia Tributaria todos aquellos empresarios y profesionales que realicen una actividad económica.

Modelo 349. Declaración Informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

El modelo 349 es una declaración  informativa en la que los empresarios individuales y empresas que realicen operaciones intracomunitarias deben detallar dichas operaciones. Por lo que estarán obligados a presentar este modelo los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan realizado las operaciones de este tipo, es decir, quienes adquieran o vendan bienes a empresas situadas en países miembros de la UE, y aquellos profesionales que presten servicios a miembros de la UE y cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
  2. Que estén sometidas efectivamente a gravamen en otro Estado miembro.
  3. Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro.
  4. Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario.

Modelo 180. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual

El modelo 180 es el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes urbanos. Es el resumen anual del modelo 115 que presentamos trimestralmente

Estarán obligados a presentarlo aquellos que lo estén de modelo 115, es decir, todas aquellas empresas individuales, profesionales o sociedades que paguen alquileres por locales u oficinas. siempre que sean inmuebles urbanos.

Modelo 190. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual

El Modelo 190 es la Declaración Informativa donde indicaremos las retenciones e ingresos a cuenta que hayamos hecho. Se trata del modelo anual del 111, y tanto empresas como autónomos lo presentan para liquidar las retenciones practicadas a las nóminas de trabajadores, o las realizadas en facturas a otros profesionales o empresarios. También sirve para casos especiales como premios u otras ganancias patrimoniales, por ejemplo, las herencias.

Deberá presentar este modelo cualquier sociedad o profesional que durante el trimestre haya retenido parte de los importes correspondientes a nóminas de empleados, facturas a profesionales y otros casos poco comunes que detallaremos a continuación. En todo caso debe haber presentado el modelo 111 cada trimestre.

Modelo 193. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas. Resumen anual

Están obligadas a presentar el modelo 193 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), satisfagan alguna de estas rentas sujetas a retención o ingreso. 


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