Nuevo artículo de Oya Abogados & Asesores sobre Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria ya ha publicado el calendario con las fechas más señaladas y los plazos para las obligaciones del contribuyente para este 2016. Por ello, desde Oya Abogados & Asesores, y con el objetivo de esclarecer los principales plazos y las obligaciones para pymes que no se inscriban en el REDEME, hemos elaborado un calendario en el que se recogen impuestos de declaración trimestral, impuesto de la Renta y los resúmenes anuales.
Asimismo, les recordamos que la obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario, pueda ser trimestral o mensual.
Será trimestral para aquellos empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
Por su lado, será mensual para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en 2015, para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social.
Cada profesional podrá elegir la forma de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna en concreto. Así, los posibles modos de presentación serán:
– Internet: A través del DNI electrónico, certificado electrónico, cl@ve pin o número de referencia.
– Soporte directamente legible por ordenador.
– De forma telemática, solo para los modelos 185 y 186.
– SMS: Para los modelos 390 y para los modelos 190 y 347 de comunidades de propietarios y hasta 15 registros declarados.
– Pre-declaración impresa: Antes deberá rellenar los formularios disponibles en la sede electrónica o utilizar los modelos de declaración obtenidos al usar un programa informático desarrollado por la Agencia Tributaria u otro que obtenga un fichero con el mismo formato e iguales características y especificaciones que aquel.
En cuanto a los plazos, deberá tener en cuenta que si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario.
Novedades:
- A partir de los períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2016 se puede utilizar el sistema Cl@ve PIN para presentar los modelos 030, 140, 308, 309, 341, 568 y 576. A partir del 1 de febrero de 2016, la presentación del modelo 309 se podrá realizar, además de con certificado electrónico o Cl@ve PIN, mediante pre-declaración. Asimismo, no se podrán presentar en papel los modelos 308, 341 y 568.
- El 6 de abril de 2016 se inicia el plazo de presentación, exclusivamente por Internet, de la declaración de Renta y Patrimonio 2015.
- Se aprueba el modelo 113, “Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria”, cuya presentación será obligatoria con certificado electrónico.
- Se aprueba el modelo 151, “Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español”. Coexistirán para la Renta 2015, el modelo 151 para los que autoliquiden el Impuesto con la normativa vigente desde 1 de enero de 2015 y el modelo 150 para los que hayan optado por aplicar la normativa vigente a 31 de diciembre de 2014 hasta la finalización del régimen.
- El plazo de presentación del modelo 170 se anticipa del mes de marzo a febrero.
- Se aprueba el modelo 280, “Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo”, a presentar por entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen los mismos.
- Se aprueba el modelo 282, “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea”. Se presentará en el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Se aprueba el modelo de “Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual. Impuesto sobre la Renta de no Residentes” a presentar en los tres meses siguientes a la fecha de la adquisición de la vivienda habitual.
- Se aprueba el modelo de “Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria”, a presentar en cuatro años contados a partir del 2 de mayo del año natural siguiente correspondiente al período impositivo respecto del cual se solicita la aplicación del régimen opcional o contados a partir del fin del plazo de presentación de sus declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los contribuyentes que hayan obtenido rentas mediante establecimiento permanente.
Principales modelos y plazos generales de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria de pago son:
- Modelos100, 151 y 714: hasta 25 de junio.
- Modelo102: hasta 30 de junio.
- Modelos111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216 (obligación trimestral): 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.
- Modelos111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 y 430 (obligación mensual): 1 a 15 de cada mes, excepto el mes de julio del modelo 430, hasta el 15 de septiembre.
- Modelos130, 131 y 303: 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero.
- Modelo136: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.
- Modelos200, 206 y 220: 1 a 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).
- Modelos202 y 222: 1 a 15 de abril, octubre y diciembre.
- Modelo210: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero (excepto ganancias derivadas de transmisiones de inmuebles). Para rentas imputadas de inmuebles urbanos de 1 de enero a 23 de diciembre.
- Modelo213: 1 a 25 de enero.
- Modelos303 y 353 (obligación mensual): 1 a 15 de cada mes y enero hasta el 25.
- Modelos410 y 411: 1 a 26 de julio.
- Modelo560: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) o el mes (obligación mensual). 1 a 15 de abril del año siguiente (obligación anual).
- Modelos561, 562 y 563: 1 a 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) y 1 a 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes (obligación mensual).
- Modelos564, 566 y 581: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el mes.
- Modelo583: 1 a 15 de mayo, septiembre, noviembre y febrero del año siguiente (pagos fraccionados) y 1 a 25 de noviembre (autoliquidación anual).
- Modelo587: 1 a 15 de mayo, septiembre y enero del año siguiente (autoliquidaciones cuatrimestrales).
- Modelo588: 1 a 25 de noviembre.
- Modelos595 y 582: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre.
Si tiene cualquier consulta, no dude ponerse en contacto con el equipo de Oya Abogados & Asesores llamando al 958 094 400.