Asesores para autónomos en Granada: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo entró en vigor el pasado mes de octubre trayendo consigo una serie de mejoras para los autónomos. Parte de esas medidas, sin embargo, no se han empezado a aplicar hasta el 1 de enero de 2018. Hoy os contamos las principales novedades.


Los beneficios que introduce la ley en el régimen de los profesionales autónomos son numerosos y se dan tanto en el ámbito laboral como fiscal. Por ello, los hemos agrupado por temáticas para su mejor estudio.

Bonificaciones en la cuota de autónomos

  • Ampliación de la tarifa plana de 50 euros de 6 meses a un año para nuevos autónomos.
  • Las bonificaciones de la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses.
  • Para las mujeres menores de 35 años y los hombres menores de 30, la bonificación del 30% se aplicará durante 12 meses más.
  • Reducción de los requisitos de acceso a las bonificaciones. Se flexibilizan las condiciones,  reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco si no se ha disfrutado con anterioridad de bonificación o tres años si se ha disfrutado.

Nuevas deducciones fiscales

  • Gastos de manutención. Los trabajadores por cuenta propia pueden deducirse como gastos, un máximo de 26,67 euros diarios en comida. Para ello, deben pagarse con tarjeta y solicitar factura. En caso de ser en el extranjero, la cantidad es de 48,08 euros.
  • Deducción de suministros. Los autónomos que realicen su actividad en su domicilio, podrán deducirse hasta el 30% de los suministros del hogar, como la luz, el agua o Internet.

Sistema de cotización en el RETA

  • Se podrá volver a optar a la Tarifa Plana cuando pasen tres años desde que se fue beneficiario si se vuelve a emprender un proyecto.
  • Pago por días reales de alta. Solo se pagarán las cotizaciones desde el día efectivo en el que se dan de alta o de baja en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) y no por todo el mes como había sido hasta el momento.
  • Los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mensualidad completa.  A partir de la cuarta alta en la seguridad social si contabilizará el mes completo.
  • Se podrá cambiar hasta cuatro veces al año de base de cotización.

Medidas para favorecer la conciliación familiar

  • En los casos de baja por paternidad, maternidad o adopción, los autónomos están exentos de pagar la cuota.
  • Las madres autónomas se pueden beneficiar de una bonificación en la cuota de contingencias comunes tras la baja. Esta bonificación consiste en una Tarifa Plana de 50 euros durante un año.
  • Tarifa Plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de dos años después del cese. Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez.

Medidas para favorecer la contratación

  • Los autónomos pueden contratar a familiares de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, con una bonificación del 100% de la cuota durante un año.

Cobro de la pensión completa del jubilado autónomo

  • Los autónomos podrán jubilarse y recibir el 100% de la pensión, mientras siguen trabajando. La condición es tener, al menos, un asalariado a cargo.

Recargo por retrasos en el pago de la cuota de autónomos

  • Se reduce el recargo por retraso de pagos a la seguridad social. Las penalizaciones por retrasos en el pago, que actualmente tenían un recargo del 20%, se reducen al 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.

En OYA Abogados & Asesores contamos con un equipo de asesores especializados en la gestión y consultoría de los profesionales autónomos con el que podrás resolver todas tus dudas. Llámanos al 958 094 400 o visítanos sin compromiso en nuestras oficinas de Camino de Ronda número 133.

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