Ayudas para para atender al pago del alquiler: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
Tras el anuncio de medidas en El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo para ayudar en el alquiler de vivienda, ha tenido lugar el desarrollo mediante Orden Ministerial de alguna de ellas.
- CREACIÓN DE UN PROGRAMA DE AYUDAS PARA CONTRIBUIR A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL.
El objeto de las mismas es ayudar a esas personas que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago del alquiler, ya sea total o parcial.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las mismas? Aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia del COVID-19 (en situación de desempleo, en un expediente de regulación de empleo, con reducción de jornada, etc.) y que cumplan los siguientes requisitos:
–El límite del conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud debe ser igual o inferior a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (1.613,52 €). Este límite podrá ser aumentado en función de los hijos, las personas mayores de 65 años o con discapacidad, dependencia o enfermedad.
–Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
–Que ninguna de las personas de la unidad familiar sea propietaria de una vivienda.
Además de las circunstancias económicas mencionadas, habrá que acreditar que el solicitante o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda:
- No tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda.
- No sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
¿Cómo y cuándo se puede solicitar? Se establece como fecha máxima para solicitarla hasta el 30 de septiembre de 2020.
La solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora, y de la acreditación del pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.
No obstante, el órgano competente de cada Comunidad Autónoma establecerá las condiciones específicas para la solicitud de las ayudas y podrán aumentar los requisitos necesarios para poder solicitarla.
¿Cuál puede ser la cuantía de estas ayudas? El importe de estas ayudas podrá ser de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% del alquiler. Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.
¿Es compatible con otras ayudas? Sí, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo periodo. Si se superara dicho importe, esta ayuda se reducirá en la cuantía necesaria hasta llegar a dicho límite.
**En caso de que la ayuda sea concedida resulta obligatorio comunicar al órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma cualquier cambio en las circunstancias que motivaron su reconocimiento**
- CREACIÓN DE UN PROGRAMA DE AYUDA A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PERSONAS OBJETO DE DESAHUCIO DE SU VIVIENDA HABITUAL, PERSONAS SIN HOGAR Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES.
El objeto de este Programa es facilitar de forma inmediata habitación o alojamiento a estas personas.
En este sentido, se pondrá a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública o que haya sido cedida para su uso a la administración pública, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, u otro régimen de ocupación temporal. Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda se podrá aplicar sobre otro tipo de vivienda o alojamiento.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las mismas? Estas ayudas las pueden pedir las personas indicadas (víctimas de violencia de género, en situación de desahucio, personas sin hogar y otras vulnerables), pero también las pueden solicitar por cuenta de las mismas, las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro que les doten de solución habitacional.
Como requisito adicional, se establece que las personas beneficiarias no pueden tener vivienda que puedan ocupar en propiedad o en régimen de usufructo.
¿Cuál puede ser la cuantía de estas ayudas? Hay dos opciones:
- Hasta 600 €/mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble. En supuestos debidamente justificados podrá alcanzar hasta 900 €/mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación establecido.
- Hasta 200 €/mes para hacer frente a los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos.
Para la determinación de la cuantía se contará con el informe favorable de los servicios sociales.
¿Tienen plazo? Se podrán conceder por un plazo máximo de cinco años. Además, tiene efectos retroactivos y puede ir destinada al pago de alquiler o gastos de los seis meses anteriores a la solicitud.
**Se podrá realizar una adjudicación directa de estas ayudas con la sola acreditación de condición de víctima de violencia de género, del desahucio o lanzamiento, de la condición de persona sin hogar o de persona especialmente vulnerable, junto con informe de los servicios sociales que valoren las circunstancias personales que aconsejen la concesión de la ayuda**
- MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL PARQUE DE VIVIENDA EN ALQUILER.
El actual programa se ha ampliado para poder destinar ayudas a la compra de viviendas con objeto de incrementar el parque público de viviendas existente.
Estas ayudas irán destinadas a la adquisición de viviendas para incrementar el parque público de viviendas destinadas al alquiler o cesión en uso social por parte de las Administraciones, organismos públicos y entidades de derecho público, así como empresas públicas y entidades del tercer sector sin ánimo de lucro.
¿En qué consiste la ayuda? Se trata de una subvención de hasta un máximo de 400 euros por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda, teniendo como límite el 60% del precio o coste de adquisición incluidos impuestos, tasas, gastos de notaría y registro, etc.
¿Qué requisitos se establecen para obtener esta ayuda? El precio de alquiler o cesión de uso será limitado. Cada Comunidad Autónoma establecerá dicho límite, aunque en todo caso será inferior a 5,5 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda.
En caso de garaje o superficie adicional, se podrá sumar un 60% de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil.
Además, la adquisición de vivienda tiene que formalizarse en el plazo de seis meses desde el reconocimiento de la ayuda y de tres meses desde el pago de la misma.
¿A quiénes pueden ir destinadas estas viviendas? Únicamente a aquellas cuyos ingresos (los de la unidad de convivencia) no superen:
- 3 veces el IPREM, con carácter general.
- 4 veces el IPREM, para familias numerosas de categoría general.
- 5 veces el IPREM, para familias numerosas de categoría especial.
En caso de miembros con alguna discapacidad, no se aplicará la regla general de 3 veces el IPREM.
Si sigues teniendo dudas, contacta con nosotros en el teléfono 958.094.400 o visítanos en nuestras oficinas de Camino de Ronda 133. ¡Estamos para ayudarte!
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