Asesores creación de empresas Granada: Nuevo artículo de OYA Abogados & Asesores

Si tienes un nuevo proyecto profesional en mente, es el momento de pararte a valorar las distintas fórmulas jurídicas en las que puedes constituir tu nueva empresa. Lo más habitual es darse de alta como un empresario individual autónomo o bien, optar por crear una Sociedad Limitada (SL) ¿Qué es más ventajoso?, ¿cuál opción es la que más te puede interesar?


¿Cuáles son los pros y contras de un autónomo y de una sociedad?

Autónomo

  • No se requiere un proceso previo de constitución.
  • Se trata del modo más económico y rápido para dar de alta un nuevo negocio.
  • El autónomo tendrá el control total de su empresa, así como la responsabilidad de su gestión.
  • Puedes beneficiarte de la tarifa plana de Autónomos. Con lo que solo te costará 50 euros al mes estar dado de alta en este régimen.
  • Hay que tener en cuenta que siendo autónomo no existe diferencia entre el patrimonio empresarial y el personal, por lo que en caso de deudas, se responderá con tus bienes para el pago a terceros. De hecho, si el autónomo está casado en régimen de gananciales, incluso puede verse afectado el patrimonio del cónyuge.
  • Como autónomo, no se podrá contratar a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad. Estos parientes también deberán darse de alta como autónomos para trabajar en tu empresa.
  • Si los beneficios del negocio son muy altos, el autónomo puede llegar a pagar a Hacienda hasta el 45% de sus ingresos.

Sociedad Limitada

  • Es la fórmula jurídica necesaria si dos o más personas quieren asociarse para montar un negocio en común. No obstante, también existe la posibilidad de montar una SL unipersonal en la que todo el capital social lo tenga un único socio.
  • Si para montar tu proyecto de empresa es necesario múltiples inversiones, la SL puede ser una idea acertada, ya que en muchos casos para recibir préstamos o subvenciones por parte de entidades bancarias y administraciones públicas se nos va exigir esta modalidad. Del mismo modo, nos pasará con la mayoría de los concursos de licitación.
  • A diferencia de los autónomos, si la empresa genera importantes beneficios, siendo una SL sólo se pagará a Hacienda el 25% de los ingresos.
  • Con la constitución de una sociedad se protege el patrimonio personal ante posibles situaciones de insolvencia.

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