Novedades IVA: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores

Novedades en aplazamientos y fraccionamientos del pago de deudas

Aunque estábamos a la espera de recibir noticias más alentadoras por parte del Gobierno, la Agencia Tributaria ha confirmado hoy mismo que el pago aplazado del IVA se verá limitado solo a aquellos casos en los que se pueda justificar que se corresponde a facturas que no han sido cobradas, tal y como ya señalaba el Real Decreto-ley 3/2016 publicado en diciembre.

¿Qué efectos tiene el Real Decreto-ley 3/2016?

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe. Los autónomos podrán solicitar el aplazamiento en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

  • Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
  • Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

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