Abogados Tráfico: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
Cada fin de semana, y más aún en las fechas en las que nos encontramos, son numerosas las multas que se imponen a conductores de nuestra provincia a consecuencia de conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas. Por ello, desde OYA Abogados & Asesores tratamos de concienciar de la importancia de no realizar este tipo de actos al volante. No solo por las sanciones que pueden proporcionarnos sino también, por el peligro que puede suponer para la integridad de los conductores y peatones.
Hoy queremos analizar este tipo de sanciones de Tráfico, viendo cuándo se tratará de una sanción por la vía administrativa y cuándo serán palabras mayores, tramitándose por la vía penal e incluyendo penas de cárcel.
Os recordamos que según nos indica la Dirección General de Tráfico, la dosis de alcohol en sangre por la que se superaría la tasa de 0,30 g/l en sangre o de 0,15 mg/l en aire espirado, sería la ingesta de:
– Para hombres que pesen aprox. 70 kg: la ingesta de una lata de cerveza, vaso y medio de vino, o una copa de bebida alcohólica que tenga entorno al 40% de graduación.
– Para mujeres que pesen aprox. 60 kg: la ingesta de media lata de cerveza, un vaso de vino o media copa.
Sanciones por la Vía Administrativa:
– Conductores con valores mg/l aire espirado superior al 0,25 y hasta 0,50: Multa de 500€ y retirada de 4 puntos en el carné de conducir.
Para los profesionales y conductores con menos de dos años de antigüedad, los valor para este tipo de sanciones más leves será de 0,15 mg/l.
– Conductores que superen los 0,50 mg/l en aire espirado (o los profesionales o conductores noveles que superen los 0,30 mg/l): Multa de hasta 1.000 euros y la retirada de 6 puntos.
– Si son conductores a los que durante el año anterior también se les sancionó por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas: Multa de 1.000 euros.
Sanciones por la Vía Penal:
– Conductores con tasa de alcohol en aire espirado superior a los 0,60 mg/l o de 1,2 g/l de alcohol en sangre: Penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses o de 31 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como privación del derecho de conducir de hasta cuatro años.
– Conductores que se nieguen a realizar las pruebas de alcoholemia: Podrán ser acusados por Delito de Desobediencia, castigado con penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores de hasta cuatro años.
Asimismo, hay otros delitos castigados por el Código Penal además de conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, como por ejemplo el exceso de velocidad, la conducción temeraria o la alteración del estado de las carreteras. Puedes verlo en nuestro artículo sobre Delitos en la Carretera.
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